Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 45088/2012

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación TS07I35461

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35461

CAUSA Nº 45.088/2.012 - SALA VII– JUZGADO Nº 42

Autos: “SYMONDS S.A. c/ NAVARRO, ESTEBAN s/ consignación”

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013.

VISTO: El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 27/28.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, en primera instancia (fs. 24), se tuvo por no presentada la demanda, por considerar el juez que la parte actora no había dado cumplimiento a lo dispuesto a fs. 18. La actora alega haber cumplido lo dispuesto a fs. 23 -diligenciando la cédula ley dirigida al demandado- y que posiblemente el demandado conteste demanda, lo que efectivamente ocurrió según surge de fs. 31/34.

Que, el Tribunal considera atendibles las razones invocadas por el recurrente y que la decisión adoptada en origen importa un excesivo rigorismo formal, sobre todo cuando la resolución ha sido tomada sin ninguna intimación contemporánea, que era menester en función de la consecuencia que trae aparejada la providencia, como es el de tener por no presentada la demanda y el archivo de las actuaciones.

II) Que, por lo demás, debe tener especialmente en cuenta que el demandado contestó

demanda y el principio de celeridad que debe regir en el proceso laboral y el principio de economía procesal que, como deber de los jueces consagra el art. 34 inc. 5to. -ap.

V- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Art. 155 L.O.), habida cuenta el dispendio jurisdiccional que originaría la eventual promoción de una nueva demanda del mismo tenor que la aquí interpuesta.

En consecuencia, corresponde revocar lo decidido en origen (en similar sentido esta Sala in re “R., E.A...

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