Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Octubre de 2013, expediente 7210/2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juz.10 - Sec.20 GJV

007210/2013

SYLECI SA S/ PEDIDO DE QUIEBRA (PROMOVIDO POR DE

CAROLIS WALTER CRISTIAN)

Buenos Aires, 16 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los accionantes la decisión de fs. 59/60 donde el magistrado de grado desestimó este pedido de quiebra en el entendimiento de que no existiría la posibilidad de abandonar la vía individual por la acción colectiva.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.64/65.-

    Los recurrentes se quejaron de lo resuelto en la anterior instancia porque no existiría regla alguna que impida la posibilidad para pedir la quiebra sin antes intentar la ejecución de la sentencia, por lo que cabría revocar el fallo recurrido.-

  2. ) Esta causa fue promovida invocándose la falta de pago de las sentencias laborales incumplidas en los autos caratulados "De Carolis Walter Cristian c/ Syleci S.A s. despido" -en trámite por ante el Juzgado del Trabajo n° 53- e, "I.M.S. c/ Syleci S.A s. despido" -radicada por ante el Juzgado Laboral N°20. A su vez, de las constancias habidas en esos expedientes, se aprecia que no se llevó adelante ningún acto tendiente a la ejecución de los pronunciamientos conclusivos allí recaídos.-

    Sentado lo anterior, es dable señalar que constituye título suficiente para promover un pedido de quiebra en los términos del art. 79 de la ley 24.522, las sentencias firmes dictadas en sede laboral, incumplidas por la accionada, quien notificada de tales condenas, ni siquiera intentó saldar el importe allí expresado. Así las cosas, en tanto los accionantes en los juicios laborales antedichos desecharon la ejecución de sentencia y, por ende, optaron por acudir a la vía colectiva, pretender que se haya agotado la ejecución individual carece, en este caso de, base legal habida cuenta de que no existe regla legal que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual,

    cuando hay incumplimiento del deudor a la condena obtenida en esa vía, toda vez que la opción entre la vía individual y la vía colectiva no está vedada mientras no se pretenda acumular ambas (cfr. esta CNCom., esta Sala A,

    15.05.08, "La Cubanita SRL s. pedido de quiebra promovido por H.L.A.D."; íd. íd., 20.02.07, "V.O.A. s. pedido de quiebra promovido por G.R.S.", íd. íd., 17.05.07, "

    C.S.A. s. pedido de quiebra promovido por S.H."; íd,

    05.06.08, "R.M.R. s. pedido de quiebra promovido por V.R.M."; íd., Sala D, 14.11.96, "Cristalería La Esperanza S.A.

    s.pedido de quiebra por D...

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