Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2000, expediente B 52363

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Ghione-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., de L., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.363, “Sycic S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La Firma actora promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones 1648 y 22 del 25IX1988 y del 2I1989 respectivamente de la Dirección Provincial de Vialidad que rechazaron el reclamo en torno a los descuentos por sobreprecios verificados en el suministro de productos de Y.P.F. y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la primera de ellas.

    Piden que se reconozca el “mayor precio” adicionado por Y.P.F. a los productos entregados, con más la actualización monetaria, intereses y costas.

    A fs. 100 amplía demanda y acompaña prueba documental la que fue rechazada por el Tribunal a fs. 112.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de la parte actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. La actora acude a esta instancia en calidad de contratista de la obra pública “Obra Construcción de Obras Básicas y Pavimento Flexible en el Camino a S.A.M. y Acceso a San Agustín en jurisdicción de los Partidos de General A., L. y Balcarce”.

    Señala que en el marco del convenio que la Dirección General de Vialidad tenía con Y.P.F. y conforme la opción establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (art. 30 y concordantes), conviene con la D.V.B.A la provisión de productos de esta última empresa a través de un sistema de suministros y débitos.

    Sostiene que los actos impugnados han incurrido en incumplimiento de los procedimientos establecidos pues no incorporan el “sobre precio” en los valores de los combustibles suministrados por Y.P.F.

    Puntualiza que existe un reconocimiento administrativo del “mayor costo”...

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