Syc Consulting Sa

Fecha de disposición12 Enero 2007
Fecha de publicación12 Enero 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31072

Informa que por resolución Acta de Directorio del 07 de enero 2006 cambia su domicilio legal, siendo el mismo ALCARAZ 5484, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Designado por Acta de Asamblea de fecha 05 de marzo 2004.

Presidente - Eugenio Devesa Certificación emitida por: Diego Hernán Tarigo.

N° Registro: 43. N° Matrícula: 4035. Fecha: 01/ 11/2006. Nº Acta: 291. Nº Libro: 30.

e. 12/01/2007 Nº 56.044 v. 12/01/2007 'T'' TINUVIEL SA EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES HASTA VN $ 5.000.000

Conforme al artículo 10 de la Ley 23.576 se hace saber que la sociedad, a través de asamblea unánime celebrada el 24 de agosto de 2006 ha aprobado las condiciones de emisión de Obligaciones Negociables a emitirse en series, conforme a los siguientes datos:

A.- CONDICIONES GENERALES DE EMISION:

Monto: hasta un monto revolvente de cinco millones de pesos ($ 5.000.000). Valor nominal $ 1 (un peso). Series: Las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series. Tasa de Interés:

La tasa de interés y las fórmulas de tasa de interés aplicable a cualquier Serie de las ON se indicará en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase. El interés se computará sobre la base de un año de 360 días por el número de días comprendido en el correspondiente período durante el cual se devenguen los intereses, y se aplicará sobre el saldo de capital al comienzo de cada período. El interés se devengará desde la Fecha de Suscripción de la Serie hasta la correspondiente Fecha de Pago de Servicios. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie.

Reembolso anticipado a opción de la Sociedad:

La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Reembolso, que resultará de sumar al valor nominal --total o parcial, según el caso-- los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Reembolso. La decisión será comunicada al Fiduciario y a los Beneficiarios en sus respectivos domicilios. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta días desde la comunicación correspondiente.

Tomada la resolución de reembolso, y notificada al Fiduciario, podrá convenirse con éste la liberación anticipada de la Garantía por el monto correspondiente, en tanto los créditos desafectados sean transferidos a un fideicomiso financiero para su titulización, con cuyo producido se pagará el Valor de Reembolso, siempre y cuando pueda asegurarse este resultado. Reembolso obligatorio: La Sociedad deberá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON que se encuentren en circulación, en su caso comenzando por la Serie de mayor antigüedad, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de...

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