Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2021, expediente Rl 124118

PresidenteKogan-Torres-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SWITLICKI ESTEFANIA JULIETA C/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Necochea rechazó la demanda promovida por E.J.S. contra el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén en la que pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 259/274).

    Para así decidir, valorando las pruebas producidas en la causa, juzgó no acreditada la existencia de una relación de índole laboral entre las partes, con sus notas características de subordinación jurídica, económica y técnica. Por el contrario, consideró que la actora se vinculó con el accionado en calidad de profesional independiente, en el marco de una locación de servicios.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la legitimada activa con recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica del 7-VI-2019), concedidos por ela quoa fs. 278 vta. Habiéndose conferido vista al P. General a fs. 281 (v. dictamen fs.282/284 vta.).

    III.1. En la primera de las vías interpuestas denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Alega que el tribunal omitió pronunciarse sobre todas las cuestiones sometidas a su juzgamiento en lo relativo a la existencia de relación laboral, concretamente, no se realizó un adecuado análisis en orden a las particularidades del vínculo que unió a las partes. Puntualiza que tanto el veredicto como la sentencia no resuelven con claridad las temáticas sometidas a consideración del órgano decisor, a la vez que se ha valorado absurdamente la prueba producida. Manifiesta, finalmente, que el fallo carece de fundamentación legal, tanto en la referente a la resolución de la litis como en la determinación de las costas pues, sobre la base de prueba inexistente, se vale de normas que no son aplicables.

    III.2. Coincidiendo con el dictamen del señor P. General, el recurso no es de recibo.

    III.3. Cabe recordar, que el remedio extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit.; causas L. 121.026, "Autalan", resol. de 3-V-2018; L. 125.039, "P. y L. 125.301, "R., resols. de 12-II-2021).

    III.3.a. Contrariamente a lo afirmado en el recurso, no ha mediado en el caso la omisión de cuestión esencial denunciada, resultando evidente que la crítica...

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