Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 021659/2008/CA004

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

21659/2008

SWIT DANIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DTOS 1104/05 1095/06 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs.986 el Sr. juez de primera instancia procedió al levantamiento del embargo decretado en autos por el Banco de la Nación Argentina respecto de la cuenta corriente oficial N° 188938/55

    HOSPITAL MILITAR CAMPO DE MAYO

    y ordenó la restitución de la totalidad de las sumas embargadas a la cuenta de origen.

    Asimismo, dispuso a fin de no vulnerar los derechos de los actores,

    la sustitución del embargo oportunamente trabado con fecha 7/9/16 y rectificado el 29/9/16 a fs.743 y 752 respectivamente.

    Ordenó el embargo respecto de la unidad funcional N° 27 ubicada en la calle Paraná Nros. 533, 457 y 459 de la Ciudad de Buenos Aires,

    edificada en el lote terreno individualizado en el plano de mensura característica M.H. 347-82 como parcela 16, siempre y cuando permanezca como titular la demandada, hasta alcanzar la suma de $1.472.274,46 con más la suma de $147.227,44 que se presupuestaron para responder a intereses y costas, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 213 y 536 del C.P.C.C.N.

  2. Contra la decisión la actora dedujo recurso y lo fundó a fs. 987,

    cuyo traslado del memorial replicó el Estado Nacional a fs. 989 vta.

  3. La actora esgrime que la decisión le causa gravamen irreparable pues se sustituye el embargo por un bien inmueble del Estado Nacional que torna la ejecución de las sumas adeudadas de imposible cumplimiento.

    Solicita se revoque el levantamiento del embargo dispuesto o en todo caso se ordene la efectivización sobre las cuentas de la demandada que no estén sujetas al pago de haberes, jubilaciones o pensiones.

    Afirma que “tal malicia” se comprueba al tornar la ejecución de imposible cumplimiento conforme lo previsto por el art. 237 del Código Civil y Comercial de la Nación que prevé que los bienes públicos del Estado son inajenables, inembargables e imprescriptibles.

    Fecha de firma: 26/09/2019

    Alta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. De las actuaciones surge que mediante la providencia del 7 de agosto de 2017 a fs.834 el a quo declaró inaplicable el art. 19 de la ley 24.624 y ordenó librar oficio al Banco de la Nación Argentina para que se efectivizara el embargo oportunamente decretado con fecha 29/9/16 a fs.

    752 por el importe de $1.472.274,46 con más la suma de $147.227,44

    presupuestados para responder por los intereses y costas.

    Se ordenó la transferencia de dichos fondos a una cuenta en la Sucursal Tribunales a nombre del juzgado y perteneciente a la causa.

    Luego de diversos oficios recién con...

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