Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 059647/2012/CA003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A“SWISS MANAGEMENTE GROUP SA Y OTROS c/ SEMIOTICASRL s/ EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441” (J.H.)EXPTE. N° 59647/2012 -J. 66-RELACION N° 059647/2012/CA003.-Buenos Aires, noviembre 17 de 2023.-Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:I.- Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia del 25 de septiembre de 2023 en tanto no admite el pedido de dejar sin efecto el cargo de depositarios y se ordene su disposición.-II.- Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso,pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R.313.392 del 26/12/00; íd. R. 597.925 del 8/5/12;íd., íd., R. 038656/2018/CA001 del 24/10/19; íd.,íd., R. 064800/2018/CA001 del 30/8/23, entre muchas otras).-Asimismo, es necesario recordar que la decisión que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones (conf. CNCiv., esta Sala,R. 551.855 del 12/4/10; íd., íd., R. 059870/2011CA003 del 5/11/19, entre otros).-En tal sentido, la recurrente pretende se libre oficio ampliatorio al Juzgado Fecha de firma: 17/11/2023Firmado por: CARLOS ALBERTO CALVO COSTA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SEBASTIAN PICASSO, JUEZ DE CAMARA#13219406#392012499#20231117081454601Civil y Comercial N° 2 de Morón a fin de que se ordene a la Municipalidad de Ituzaingó el retiro de los bienes que se encuentran en el inmueble subastado y su traslado a un depósito municipal (ver escrito del 19 de septiembre de 2023).-Frente a tal pedido, el Sr. juez de grado proveyó que, atento el trámite extrajudicial de las presentes actuaciones,debería estarse a lo dispuesto por el art. 54 de la ley 24.441. Asimismo, puso de resalto que no se le ha impuesto a la parte ejecutante el cargo de depositario y que de la pieza incorporada el 28 de noviembre de 2022 surge que la actora realizó una intimación extrajudicial respecto a los bienes aludido (ver decisión apelada del 25de septiembre de 2023).-Ahora bien, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR