SWISSS MANAGEMENT GROUP SA Y OTROS c/ SEMIOTICA SRL s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SWISS MANAGEMENTE GROUP SA Y OTROS c/ SEMIOTICA

SRL s/ EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

(J.H.)

EXPTE. N° 59647/2012 -J. 66-

RELACION N° 059647/2012/CA003.-

Buenos Aires, noviembre 17 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia del 25 de septiembre de 2023 en tanto no admite el pedido de dejar sin efecto el cargo de depositarios y se ordene su disposición.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso,

pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R.

313.392 del 26/12/00; íd. R. 597.925 del 8/5/12;

íd., íd., R. 038656/2018/CA001 del 24/10/19; íd.,

íd., R. 064800/2018/CA001 del 30/8/23, entre muchas otras).-

Asimismo, es necesario recordar que la decisión que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones (conf. CNCiv., esta Sala,

R. 551.855 del 12/4/10; íd., íd., R. 059870/2011

CA003 del 5/11/19, entre otros).-

En tal sentido, la recurrente pretende se libre oficio ampliatorio al Juzgado Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Civil y Comercial N° 2 de M. a fin de que se ordene a la Municipalidad de Ituzaingó el retiro de los bienes que se encuentran en el inmueble subastado y su traslado a un depósito municipal (ver escrito del 19 de septiembre de 2023).-

Frente a tal pedido, el Sr. juez de grado proveyó que, atento el trámite extrajudicial de las presentes actuaciones,

debería estarse a lo dispuesto por el art. 54 de la ley 24.441. Asimismo, puso de resalto que no se le ha impuesto a la parte ejecutante el cargo de depositario y que de la pieza incorporada el 28 de noviembre de 2022 surge que la actora realizó una intimación extrajudicial respecto a los bienes aludido (ver decisión apelada del 25

de septiembre de 2023).-

Ahora bien, la petición instaurada por la recurrente guarda estrecha vinculación con el pedido de intimación a retirar los bienes efectuado el 2 de noviembre de 2022, el cual mereciera la providencia firme del 28 de noviembre de 2022 que ya había indicado que -dado el trámite extrajudicial de las actuaciones-

correspondía estar a lo dispuesto por el art. 54

de la ley 24.441.-

A la par de lo decidido, fue la propia recurrente quien cursó una intimación extrajudicial a la ejecutada intimándola al retiro de los bienes allí indicados, bajo apercibimiento de proceder a su retiro y depósito a su exclusivo costo (ver carta documento del 9

de noviembre de 2022, agregada a la causa el día 24 de aquel mes y año). Tal conducta...

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