Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003677/2022/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3677/2022

S.M.S.A. c/ FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES

PÚBLICOS S E s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 30.6.2022 (Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2), concedido en relación el día 1.8.2022 y fundado el 12.8.2022, contra la resolución dictada el 23.6.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la anterior instancia rechazó la medida cautelar solicitada por SWISS MEDICAL

    S. A. a fin de que se ordene a FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS

    E.P.S.E. -de aquí en más, FACOEP- abstenerse de reclamar y/o ejecutar y/o embargar suma alguna de dinero por los conceptos reclamados en autos, en relación con el recupero de costos de testeos COVID-

    19, hasta tanto recaiga sentencia en autos.

    Para así decidir, consideró que la accionante pretende una medida cautelar innovativa que resulta análoga a la cuestión sustancial, sin que se verifiquen los recaudos esenciales -verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que genere un daño irreparable- que justifique su dictado favorable.

    Señaló el a quo la petición y postura asumidas por la actora son materia de litigio, por lo que no corresponde compeler a la demandada a la realización antes de la sentencia de una conducta coincidente con la prestación cuyo cumplimiento se pretende, en definitiva.

    Contra esta decisión se alza la accionante. En prieta síntesis sostiene que el señor juez equivoca el enfoque de la medida pretendida, pues Fecha de firma: 09/09/2022examinó la procedencia de una medida cautelar innovativa cuando su parte Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    requirió una medida de no innovar. Esgrime que la precautoria requerida no resulta coincidente con la cuestión sustancial y que ello, no obsta a su dictado favorable. Critica que no se hayan valorados los precedentes de la Corte Suprema citados por su parte. Alega que el derecho de su parte resulta verosímil y cuestiona que no se haya ponderado la entidad de la urgencia. En subsidio,

    solicita que el tribunal ordene a la FACOEP a que no inicie procesos ejecutivos en los tribunales de la ciudad.

  2. Así planteada la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, en lo que aquí interesa, cabe recordar que la Corte Suprema ha señalado que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar -prima facie- la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en...

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