Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 002115/2021

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 2115/2021 “SWISS MEDICAL SA c/

DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/ RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 11/31 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo-, contra la sentencia de fojas 10, replicado por la parte demandada a fojas 34/50,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 10, esta Sala rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación, que a su vez la confirmó la Resolución N° 62/2019 emitida por la División Determinaciones de Oficio “A” del Departamento de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP-DGI.

  2. Que a fojas 11/31, la parte actora dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, el cual fue replicado por su contraria a fojas 34/50.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia cuestionada se efectuó una errónea interpretación y aplicación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del decreto reglamentario de dicho tributo. En tal sentido, sostuvo que de una recta interpretación de las disposiciones de los artículos 64, 17, 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como del artículo 117 del decreto reglamentario de la ley del tributo, se deriva claramente que las “rentas no computables” no pueden asimilárselas legalmente a las rentas exentas y no gravadas incluyéndolas de la misma manera que a estas últimas para el cálculo del prorrateo de gastos comunes.

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida -por carecer de fundamentación lógica y sustento legal-.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, toda vez que el pronunciamiento de esta Sala ha sido adverso al derecho fundado por el recurrente, y que se halla en juego la interpretación de normas federales, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido por la parte actora...

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