Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 002115/2021
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 2115/2021 “SWISS MEDICAL SA c/
DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA s/ RECURSO
DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO”
Buenos Aires, de agosto de 2022.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 11/31 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo-, contra la sentencia de fojas 10, replicado por la parte demandada a fojas 34/50,
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 10, esta Sala rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación, que a su vez la confirmó la Resolución N° 62/2019 emitida por la División Determinaciones de Oficio “A” del Departamento de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP-DGI.
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Que a fojas 11/31, la parte actora dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, el cual fue replicado por su contraria a fojas 34/50.
En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia cuestionada se efectuó una errónea interpretación y aplicación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del decreto reglamentario de dicho tributo. En tal sentido, sostuvo que de una recta interpretación de las disposiciones de los artículos 64, 17, 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como del artículo 117 del decreto reglamentario de la ley del tributo, se deriva claramente que las “rentas no computables” no pueden asimilárselas legalmente a las rentas exentas y no gravadas incluyéndolas de la misma manera que a estas últimas para el cálculo del prorrateo de gastos comunes.
Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida -por carecer de fundamentación lógica y sustento legal-.
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Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.
Fecha de firma: 02/08/2022
Alta en sistema: 03/08/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Al respecto, toda vez que el pronunciamiento de esta Sala ha sido adverso al derecho fundado por el recurrente, y que se halla en juego la interpretación de normas federales, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido por la parte actora...
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