Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Mayo de 2021, expediente CAF 034440/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

34440/2014

SWISS MEDICAL SA c/ EN- SSS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de mayo de 2021.- ED

Y VISTOS:

El replanteo de prueba ofrecido por la parte actora en su expresión de agravios de 29 de septiembre de 2020;

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la presentación del 29 de septiembre de 2020, la parte actora pretende la producción de la prueba pericial que ofreció en su escrito de demanda, pero que fue rechazada en la anterior instancia. En particular, pretende la designación del experto a fin de que se expida sobre las constancias médicas acompañadas y las existentes en el expediente administrativo, y sobre todo otro dato de interés, a fin de acreditar que el Sr. M. conocía perfectamente cuál era el diagnóstico de su conviviente antes de llevar a cabo la Declaración Jurada prevista en la Ley 26.681. Sostiene que, por haber decidido falsear deliberadamente aquella declaración, es que su mandante se encontraba habilitada para rescindir unilateralmente el contrato, en los términos del artículo 9 de la Ley 26.681. Agrega que la denegatoria de la prueba aquí replanteada,

    constituyó una grave violación al derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 Constitución Nacional y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  2. Que, de manera preliminar corresponde analizar si el planteo de prueba efectuado por la parte actora el 4 de septiembre de 2020 fue interpuesto en término.

    En ese sentido, cabe recordar que en el artículo 260

    del CPCCN, en lo que aquí interesa, se prevé que “Dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior [artículo 259] y en un solo escrito, las partes deberán: … indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia… que tengan interés en Fecha de firma: 13/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    replantear en los términos de los artículos 379 y 385” (v., incisos 2º y 5º,

    del artículo 260 del CPCCN).

  3. Que, en el caso, el 15 de septiembre de 2020, este Tribunal hizo saber a las apelantes el plazo para que expresaran sus agravios en los términos del artículo 259 del CPCCN y, para el caso de corresponder, del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    La parte actora...

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