Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2015, expediente CAF 038811/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 38811/2014 SWISS MEDICAL SA C/DNCI S/DEFENSA DEL CONSUMIDOR-LEY 24.240-ART. 45 Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 190/2014, impuso a la firma SWISS MEDICAL S.A., la sanción de multa de ciento cincuenta mil pesos ($

    150.000) por infracción a los arts. y 19º de la ley 24.240 (v. fs.

    90/107).

  2. La presente causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. L.L. en la que manifiesta que el día 26/5/10 envió un pedido de autorización para cirugía y materiales (por su aflicción). A. no tener novedades sobre lo solicitado el 15 de junio se comunicó con la empresa y le informaron que los tornillos y grapas de la empresa Arthros no tenían cobertura por no ser esta empresa proveedora de Swiss Medical, a su vez le informaron que tal como fuera convenido por el Jefe de Traumatología del Hospital Británico se proporcionaría la marca Promedon cuyo costo era de $ 1.700 cada tornillo y del mismo importe la grapa solicitada. Atento lo informado la Sra. L. envió carta documento a su prepaga exigiendo la cobertura, la suspensión de la cirugía y la notificación fehaciente de lo comunicado por teléfono. Como respuesta recibió la transcripción de lo establecido por el PMO respecto de la cobertura de prótesis. Añade que solicitados presupuestos a ambas empresas, cuyas constancias agrega a fs. 7/8, el de Arthros resultó el más económico y no la otra empresa proveedora de Swiss Medical. Destaca que merced a los hechos relatados precedentemente la única perjudicada resultó ser ella como afiliada.

  3. A fs. 18 luce acta de la audiencia de conciliación celebrada entre el partes con resultado negativo, de la cual surge que con fecha 6/8/10 la denunciada ofreció a la Sra. L. la siguiente cobertura “2 tornillos microcanulados H. marca M. cuyo valor es de $ 800, cada uno; y CP grapa titanio dentada y lisa normed cuyo valor es de $ 300. El monto total ofrecido es de $ 1.900 por ser dicha prótesis la de menor valor en plaza y tener similares características a las requeridas por la denunciante quien no acepta la propuesta formulada y manifiesta que en ningún momento se ofreció, Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA salvo hoy, las prótesis anteriormente descriptas”. Nunca han cumplido con el PMO puesto que nunca le informaron ni notificaron la cobertura del 100% de las prótesis. Contrariamente, han ofrecido abonar el 100% de las prótesis de la empresa Promedon, sin ningún tipo de reconocimiento de los valores de las prótesis que hoy ofrecen.

    Con lo cual pasan las actuaciones a resolver.

  4. A fs. 110/129 la empresa sancionada interpone el...

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