Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2023, expediente COM 008187/2022/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8187/2022

SWISS MEDICAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CARBALLUDE, GISELLE

MELINA

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical S.A. la resolución dictada a fd. 140, en cuanto se impuso las costas de este proceso a su cargo.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 145/147, siendo respondidos a fd. 149/150.

    Se agravió el recurrente de lo decidido en primera instancia pues, a su entender, resultó injusto imponer las costas a su parte, cuando la imposibilidad de encontrar fondos para ejecutar la sentencia en el juicio principal se debió a la torpeza de la propia acreedora. Sostuvo que el pedido de quiebra resultó prematuro toda vez que, de ningún modo, se configuraba el estado de cesación de pagos.

    Finalmente, concluyó en que la peticionante utilizó el pedido de quiebra como una vía encaminada a la satisfacción de su interés individual, por lo que las costas,

    cuanto menos, debieron ser distribuidas en el orden causado.

  2. ) L., cabe señalar que de las constancias habidas en autos se extrae que la peticionante de la quiebra fundó su pretensión en la falta de pago de los montos reconocidos en la sentencia recaída en los autos "Carballude, G.M. c/ OSDE y otros s/ Daños y Perjuicios – Res. Prof. Médicos y Aux" , en trámite por ante el juzgado Nacional en lo Civil N°45, Secretaría N°75.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Al ser citado el deudor en los términos del art. 84 LCQ, éste se presentó a fs. 55/61, y procedió a depositar, a embargo, el importe del crédito sobre cuya base se promovió la presente petición falencial señalando que la acreencia reclamada aún no se encontraba firme, atento el recurso de queja deducido ante la CSJN por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia civil.

    En función de ello, con fecha 11.10.2022 la magistrada desestimó el pedido de quiebra, difiriendo el pronunciamiento relativo a las costas devengadas por el presente trámite a las resultas del referido proceso singular. Asimismo, en dicha resolución se ordenó la inversión de los fondos depositados a plazo fijo e intimó a la actora para que formulara las peticiones pertinentes en el juicio individual, a fin de obtener la remisión de dichos fondos a la orden del magistrado de dicha causa (ver fd. 84).

    Seguidamente, atento la solicitud de transferencia de los fondos efectuada por el Juzgado Civil N°45, con fecha 01.12.2022, la juez de grado ordenó al Banco Ciudad la transferencia de los fondos depositados en las presentes actuaciones a la cuenta abierta a nombre de los autos “Carballude Giselle Melina C/ Osde Y Otro S

    Daños Y Perjuicios- Resp. Prof. Medicos Y Aux.”.

    Finalmente, el 03.07.2023 la peticionante informó haber percibido la totalidad de los montos adeudados y solicitó que la magistrada se expidiera sobre las costas del presente proceso, conforme fuera establecido en el pto. 4, d) del decisorio de fecha 11.10.2022.

    Con fecha 13.07.2023 la magistrada de grado impuso las costas a Swiss Medical S.A., atento el modo en que fue resuelto el proceso singular en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil.

  3. ) Hecha esta breve reseña fáctica, corresponde puntualizar, que el depósito a embargo del importe adeudado a la accionante luego de incoarse este trámite universal, si bien posee eficacia de por sí suficiente para su conclusión, al desvirtuarse la presunción de insolvencia atribuida al recurrente, no la exonera de las consecuencias que su conducta morosa ha generado (esta CNCom., esta Sala A,

    09.12.08, "B.R.F.s. pedido de quiebra promovido por G.P.H.").-

    Estímase que en el sub lite, en principio, no sería aplicable al caso la doctrina del fallo plenario "Pombo, M. s/ Pedido de Quiebra por G.,

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por:...

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