Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Mayo de 2023, expediente COM 008187/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8187 / 2022

SWISS MEDICAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CARBALLUDE, GISELLE

MELINA

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló G.M.C. la decisión de fd. 119 donde la Sra. Juez de grado, atento a lo solicitado por S.M.S., impuso a su cargo las costas generadas con motivo del desistimiento del recurso que había interpuesto contra la resolución que desestimó el pedido de quiebra.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 122/123, siendo contestados a fd. 125/127.

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que se encontraba compelida legalmente a desistir de la apelación pues, luego de presentar el memorial, los fondos depositados a embargo por la accionada fueron transferidos a la causa tramitada en sede civil, por lo que no podía gestionar dos vías procesales en paralelo –petición de quiebra y ejecución individual-.

    Por otro lado, indicó que en el fuero civil obtuvo el beneficio de litigar sin gastos, que se encuentra firme, donde ha demostrado la carencia de recursos y que, además, dado su carácter de consumidora –damnificada en una mala praxis médica-, no puede ser condenada en costas, ya que goza del beneficio de gratuidad contemplado en el art. 53 LDC.

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #36540378#369523404#20230518122848936

    Ello así en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 CPCC) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C.,

    C.-.K., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.

    491).

    Entonces, la eximición de costas autorizada por el CPCC 68, segundo párr., procede -en general- cuando media “razón suficiente para litigar”, expresión que contempla aquellos supuestos en que por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. No se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para liberarlo de las costas (esta CNCom., esta Sala A, 7.11.89, "Angeba S.A. s/ quiebra s/ pedido de extensión de quiebra a Barleón S.A."; íd., 18.07.06, "T.D.R. y Otro c/ Sanbro SRL Viviendas La Solución s/ Ordinario"; íd., 16.11.07, "Banco General de Negocios s/ quiebra s/ Crochet SA y Otros s/ Ejecutivo"; íd. B, 25.2.93, "SA La Razón s/ conc. prev. s/ inc. de cobro de crédito").

    Asimismo, como regla general, en caso de desistimiento, las costas deben ser solventadas por quien desiste (art. 73 CPCC).

  4. ) Sentado ello, de las constancias obrantes en autos se desprende que, con fecha 10.10.2022, el presente pedido de quiebra fue desestimado en virtud del depósito a embargo realizado en el expediente por S.M.S., lo que desvirtuó el estado de cesación de pagos que le fue atribuido por la peticionante. En Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #36540378#369523404#20230518122848936

    esa oportunidad, la juez a quo intimó a la actora a que efectuara las acciones...

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