Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Junio de 2019, expediente CIV 025407/2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 25407/2015. SWISS MEDICAL GROUP S.A. c/ QUESADA, LUCAS EZEQUIEL (FS. 199) s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 24 de junio de 2019.- CC fs. 302 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 276 concedido a fs.

    277. El memorial obra agregado a fs. 278/80 y fue contestado a fs.

    291 y fs. 293/4.

    Se agravia el tercero citado de la resolución del juez de grado que rechazó la excepción de prescripción opuesta.

    En la presente demanda la actora persigue el reintegro de las sumas que debió abonar al tercero citado, Sr. L., en su carácter de aseguradora contra los riesgos de trabajo de la empresa en la que se desempeñaba éste. A cuyo fin interpuso demanda contra el Sr. L.Q., en su carácter de responsable del accidente y contra su aseguradora “Aseguradora total Motovehicular S.A.”. Esta última en ocasión de contestar la citación en garantía solicita la citación como tercero del Sr. L..

    El tercero citado sostiene que si bien el recupero nace con el pago efectuado por la reclamante y no desde la fecha del hecho generador, que en el caso de autos, fue el accidente de trabajo in itinere que sufriera, lo cierto es que desde la fecha del pago hasta que se citara a su parte ha transcurrido la prescripción bienal dispuesta en la norma de aplicación.

  2. Cabe destacar, en primer lugar, que tal como ha sostenido esta S. en un supuesto similar resulta improcedente tratar la excepción de prescripción articulada por un tercero puesto que el actor no entabló demanda alguna en su contra ni incorporó a este tercero en su pretensión (Cfr. esta S.“., O.A. c/

    Battipede, D. s/ Interrupción de Prescripción” de fecha Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26930965#237603088#20190619120004131 22/11/2016 y también CNCivil y Comercial Federal, S.I., “R.R. de S., M. c/ Estado Nacional”, 25/09/2007).

    No obstante, si aún por vía de hipótesis se tomara una postura contraria, se llegaría a idéntico resultado. En efecto, la propia...

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