Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Septiembre de 2018, expediente CIV 044238/2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 44238/2018 SWISS MEDICAL ART SA c/ RESPONSABLE HECHO FECHA 11/09/2015 CORRIENTES Y DORREGO CABA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de septiembre de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 54 y 28.

Swiss Medical ART SA promueve demanda interruptiva de la prescripción contra quién resulte civilmente responsable del hecho ocurrido el 11 de septiembre de 2015 en las Avdas.

Caseros y Montes de Oca, de la Ciudad de Buenos Aires. Recusa sin expresión de causa a los Juzgados Civiles n° 14, 43, 16, 49, 55, 59, 64, 69, 95, 105, 53 y luego al 54.

El instituto de la recusación sin causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan ese pedido. Se trata de un instituto que debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.

En la especie, la actora recusó sin expresión de causa a doce “Juzgados” Civiles del fuero.

En este sentido, se ha resuelto que debe entenderse que el art. 15 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al disponer que la facultad de recusar sin expresión de causa "podrá usarse una vez en cada caso", alude a una única vez por parte y respecto de un sólo juez por vez -tratándose de primera instancia- (cfr. CNACom., S.A., sent. del 16.04.99, "P., O.A. c/ Fornasari, L.R."; Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº I, pág. 127).

Por ello, no puede reputarse válida la recusación conjunta efectuada en el escrito de demanda, pues una postura contraria al respecto conduciría no sólo a la adopción de una Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #32222217#216837422#20180920090444829 decisión arbitraria, sino también a una alteración del...

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