Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 077852/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., M.I.B. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el expediente nº

77852/2016, “Swiss Medical ART S.A. c/ Azul S.A. de Transporte Automotor y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. SUMARIO

    La aseguradora de riesgos de trabajo Swiss Medical demandó

    a la empresa de transporte Azul y al chofer del colectivo N.O.C. la repetición de las sumas de dinero abonadas a W.L.B. a raíz del accidente del 6

    de noviembre de 2014, con fundamento en las prestaciones que la ley 24557 pone a cargo de las ART.

    Según contó, L.B. se dirigía a su lugar de trabajo con su motocicleta Honda, cuando en el cruce de las calles Tratado de P.(. nº 25) y Uruguay fue encerrado y embestido por el colectivo de la empresa demandada. Como consecuencia, sufrió lesiones y la ART le otorgó las prestaciones en especie y dinerarias correspondientes.

    Citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público Pasajeros, la que admitió asegurar a la empresa codemandada con una franquicia a cargo del Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023 1

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    asegurado de $40.000. A su vez, negó la existencia del supuesto accidente por no contar con denuncia administrativa de su asegurado.

    Azul S.A.T.A. y N.O.C. negaron la ocurrencia del siniestro. Señalaron que si dieran entidad al relato, el trabajador estaba llegando tarde a su lugar de trabajo, dado que el horario de ingreso era a las 6 y el accidente ocurrió precisamente a esa hora, pero a 3 km de su trabajo. Que por tal motivo L.B. pudo haber obrado con negligencia en su manejo ya sea con maniobras imprudentes o con excesiva velocidad para llegar lo menos tarde posible, configurándose una “imprudencia temeraria del trabajador”, descartarlo como accidente laboral.

    Añadieron que la demandante llegó a un acuerdo con el trabajador en sede laboral a pesar de ciertas inconsistencias del siniestro, y que ese fue un riesgo asumido por la ART, del que no participaron los aquí demandados, por lo que no puede imponerse su cobro.

    La sentencia del 20/10/2022 admitió la demanda, por lo que condenó a Azul S.A.T.A. y N.O.C. a abonar la suma de $3.152.977,46 más intereses y costas. Además,

    hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Este pronunciamiento fue apelado tanto por los demandados como por la citada en garantía. Los primeros se agraviaron de la procedencia del reclamo y de los intereses. La última de lo decidido en torno a la franquicia y a los intereses. Estos agravios fueron replicados por la actora.

  2. LA SENTENCIA

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023 2

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    El juez de grado indicó que resultan aplicables al caso los arts.

    1068, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, y el art. 39

    inc. 5º de la ley 24557.

    Con el peritaje contable tuvo por acreditado el contrato de seguro que vinculaba a la demandante con Novapol S.A. –

    empresa donde trabajaba L.B.–, el registro del accidente, los datos del accidentado y los pagos efectuados.

    Con las constancias de la causa penal corroboró el accidente sufrido por el trabajador, e indicó que se aplica la presunción consagrada por el art. 1113 del CC.

    Expresó que ni la demandada ni la citada en garantía produjeron prueba para ilustrar sobre el devenir de los sucesos que permita eximirlas de responsabilidad, por lo que atribuyó la responsabilidad emergente del hecho a la demandada.

    En cuanto a la franquicia invocada por la citada en garantía,

    aplicó el fallo plenario de esta Cámara en los autos “Obarrio”

    y “Gauna” del 13/12/2006, por lo que rechazó el planteo relativo a la oponibilidad de la franquicia invocada.

  3. AGRAVIOS DE LOS DEMANDADOS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL

    RECLAMO

    La expresión de agravios de los demandados en este punto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia,

    según las exigencias que establece el art. 265 CPCCN. En efecto, las apelantes se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido por el juez de grado, pero sin atacar las partes del fallo que consideran erradas.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023 3

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    De todos modos, por el criterio amplio que emplea este tribunal, examinaré las quejas que, por cierto, no tendrán favorable acogida.

    Las demandadas invocan que la ART no probó que el accidente resulte del trayecto laboral (in itinere), por lo que no encuadra dentro de los tipificados por la ley 24557.

    Además, criticaron que el juez haya tenido por ciertas las conclusiones aportadas por el perito médico en esta sede civil en cuanto a que los pagos efectuados por la actora mediante acuerdo judicial en sede laboral resultaron coherentes.

    Veamos. El artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT),

    titulado “Responsabilidad Civil”, prevé en su inciso 5°: “En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes, la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado”.

    Ha dicho esta sala, –con primer voto de mi apreciada colega,

    la Dra. B.–, que la acción de la ART para recuperar lo abonado a la víctima se ubica en el marco de la acción subrogatoria, con características especiales. En efecto, no puede soslayarse que la demandante no pagó una deuda ajena sino una propia, por la que percibió una contraprestación. De modo que no adquiere el crédito del beneficiario en cuyos derechos se subroga y, por tanto, no es un sucesor particular de aquel. El título para pretender el reembolso está dado por el pago realizado en relación con el interés que se tenía en pagar. A partir de ello no cabe duda que a la actora solo incumbía demostrar que la deuda realmente existía y que el demandado está obligado a pagarla por haber causado el daño, pero –esto último– solo como medio instrumental para recuperar lo que abonó al Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023 4

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    damnificado, acción que tiene su causa en el pago efectuado y como límite insuperable la suma desembolsada. En otras palabras, para obtener el reintegro, la aseguradora deberá

    probar el pago y la responsabilidad que atribuye al demandado en el infortunio y demostrar así que este es el destinatario final de la acción de reembolso 1.

    Pues bien, más allá de que al contestar la demanda en sede laboral la aquí actora puso en duda que se tratara de un accidente in itinere¸ lo cierto es que finalmente llegó a un acuerdo conciliatorio con el trabajador que fue homologado por la jueza interviniente.

    Además, con la pericia contable se corroboró que se trató de un accidente in itinere, debidamente registrado en los libros de la accionante.

    También el empleador del trabajador informó que L.B. sufrió un accidente de trabajo el día indicado en la demanda, el cual fue denunciado ante la ART.

    En cuanto al pago efectuado en sede laboral, olvidan las apelantes que además de lo dictaminado por el perito médico en esta sede, que no fue oportunamente impugnado, el perito contador, al contestar el pedido de aclaraciones requerido por la actora, indicó que el acuerdo celebrado fue acorde a lo determinado por el artículo 14 de la ley 24557.

    En virtud de esto, la ART probó que la deuda realmente existía así como que la demandada está obligada a pagarla por haber sido la responsable del accidente que le causó daños al trabajador, extremo que el juez tuvo por comprobado y que no fue materia de agravio.

    Por lo tanto, postulo la desestimación de estos agravios.

    1

    CNCiv., esta Sala, “Experta Aseguradora de riesgos de trabajo S.A.

    c/Pertuzio, M. y otros s/ cobro de sumas de dinero”, expediente n°10.264/2019, del 1/7/21; íd., “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/Transportes Automotores Riachuelo S.A. s/ daños y perjuicios”, expediente n° 76.894/2014, del 8/2/22.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023 5

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

  4. AGRAVIOS DE LA CITADA EN GARANTÍA SOBRE LA

    INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA

    La citada en garantía se agravió de lo decidido por el juez en torno a la inoponibilidad de la franquicia.

    La inoponibilidad de la franquicia a la víctima, sea o no transportada, fue decidida por esta Cámara en pleno en los autos “Obarrio, M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios” y “G., A. c/ La Economía Comercial S.A.

    de Seguros Generales y otro s/ daños y perjuicios”, del 13/12/2006, sobre la base de lo dispuesto por la autoridad de control en la Resolución 25.429/97. Dicho pronunciamiento, al igual que muchos otros dictados en consecuencia, fue descalificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    por considerar que su doctrina no es derivación razonada del derecho vigente2.

    Hasta no hace mucho tiempo, la Sala venía aplicando la doctrina plenaria por considerar que las disposiciones...

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