Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 007982/2019

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 7982/2019 SWISS MEDICAL ART S A c/ HOREB DIGITAL SRL s/OTROS RECLAMOS Buenos Aires, de de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 73 y del Trabajo nº 31.

Swiss Medical ART S.A. promueve demanda por cobro de las sumas de dinero que dice haber abonado a su asegurado, con motivo del accidente in itinere ocurrido el 17 de febrero de 2017. Dirige la acción contra Horeb Digital SRL y/o quienes resulten propietarios y/o guardianes y/o usuarios y/o usufructuarios y/o civilmente responsables del rodado dominio DTD-026 y cita en garantía a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 73 declinó su competencia por considerar que corresponde conocer a la Justicia Laboral.

Tal temperamento fue rechazado por la Sra. Juez del Juzgado del Trabajo n° 31, por los argumentos expuestos a fs. 58.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Además, la misma debe ser apreciada con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido por el art.

20 de la ley 18.345, son de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueran las partes por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél. No resulta imprescindible que las partes tengan el carácter de empleador y trabajador sino que basta que el litigio involucre acciones contenciosas fundadas en la invocación de instituciones del derecho de trabajo (Conf. P., M.A.M.C.M.O., A.F. de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33162052#239953068#20190718122201685 M., “Manual de derecho Procesal del Trabajo”, 1ª. R., 2006, pág. 51 y cctes.).

Desde esta perspectiva, si se repara en los hechos...

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