Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 079397/2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 79.397/15 -Juzg. 95- “Swiss Medical ART S.A c/ Denar S.A s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Swiss Medical ART S.A c/ Denar S.A s/ cobro de sumas de dinero” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 531/541 en la que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por Swiss Medical ART S.A. contra D.S.A. y le impuso las costas del proceso, expresó agravios la actora a fs. 562/567, los que fueron respondidos a fs. 569/578. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Según lo expuso la demandante al promover la acción, el día 16 de diciembre de 2012, a las 8:40 hs. aproximadamente, el Sr.

    B.B.B., empleado del Sr. F.F.J.G.D.A. (afiliado de Swiss Medical ART S.A.), sufrió un accidente “in itinere”. En dichas circunstancias, el Sr. B. era transportado en una camioneta marca Toyota Hilux, dominio DWO-070, de propiedad de la demandada, por la Ruta 148 de la localidad de Buena Esperanza, S.L., al mando del Sr.

    H.M.A.. B. se dirigía a su trabajo y era trasladado en el marco de un “transporte benévolo”.

    A la altura del km. 461, el Sr. A. perdió el dominio de la camioneta, la cual volcó y, lamentablemente, provocó el fallecimiento del Sr. B.. Por tratarse de un accidente “in itinere”, la actora (aseguradora del empleador de B. a la fecha del siniestro) tomó a su cargo el pago de la indemnización única por fallecimiento a favor de la madre de la víctima fatal del hecho, en los términos de la ley 24.557.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27691704#201774607#20180321100008360 Ahora bien, Swiss Medical ART S.A. reclamó el reembolso, por parte de la accionada (a quien imputa responsabilidad civil por el hecho), de la suma de $ 643.030,44 (el pago único por fallecimiento más gastos y honorarios), más intereses y costas, al amparo de lo dispuesto en el art. 39, inc. 5 in fine de la ley 24.557. Tal pretendida repetición de las prestaciones abonadas constituye el objeto de las presentes actuaciones.

  3. El magistrado de la instancia anterior rechazó la acción de regreso interpuesta. Para así decidir, consideró que los daños causados en ocasión del transporte benévolo deben juzgarse a la luz de las normas que rigen la responsabilidad extracontractual de tipo subjetiva (esencialmente, el art. 1109 del Código Civil), no resultando de aplicación el art. 1113, 2º párrafo, 2ª parte de dicho ordenamiento (que consagra la responsabilidad extracontractual objetiva por riesgo). En ese contexto, juzgó que fue el conductor del vehículo siniestrado quien obró culposamente, que su conducta fue la única causa del accidente y que ningún reproche cabría formular a D.S.A. Por otra parte, estimó inaplicable el primer párrafo del art. 1113 del Código Civil, ya que en el caso el siniestro no aconteció en ejercicio, ni con motivo ni en ocasión de la función del dependiente que practicó el transporte benévolo.

  4. El actor cuestionó dicho temperamento en esta instancia y solicitó, sobre la base de los argumentos vertidos a fs. 562/567, que se revoque el fallo dictado por el a quo, haciéndose lugar a la acción de reembolso. Fundó su postura en la aplicación del art. 1113, párrafo, 2ª parte del Código Civil, en la inexistencia de una “causa ajena” que exonere a la propietaria de la cosa riesgosa de la obligación de indemnizar y subsidiariamente, para el supuesto en el que esta Sala comparta el encuadre del caso desde la perspectiva de la responsabilidad subjetiva, en la pretensa culpa in eligendo de la empresa demandada.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27691704#201774607#20180321100008360 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara de manera uniforme, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala, “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C., V.E. c/M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte.

    N° 59.298/2011; entre muchos otros).

  6. La obligación de reembolsar imputada a la demandada Las acciones de regreso, recursorias o de reembolso tienen lugar a raíz de una obligación solidaria con pluralidad de deudores (solidaridad...

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