Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 021067/2017

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 21067/2017 SWISS MEDICAL ART S.A. c/ CIVILMENTE RESPONSABLE HECHO 30/04/2015 EN CAPITAL FEDERAL s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de junio de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 66 y 63.

La actora promueve demanda interruptiva de la prescripción contra el responsable del accidente de trabajo sufrido por R.H.B. el 30/04/2015, con el fin de obtener el cobro de las sumas de dinero que debió abonar en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo. A fs. 6 recusó

sin expresión de causa, entre otros al Juzgado Civil n° 66 sorteado.

El instituto de la recusación sin causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan ese pedido. Se trata de un instituto que debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.

En la especie, la actora de su presentación de fs.

4/6 recusó sin expresión de causa a dieciocho “Juzgados” Civiles del fuero.

En este sentido, se ha resuelto que debe entenderse que el art. 15 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al disponer que la facultad de recusar sin expresión de causa "podrá usarse una vez en cada caso", alude a una única vez por parte y respecto de un sólo juez por vez -tratándose de primera instancia- (cfr. C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº I, pág. 127).

Por ello, no puede reputarse válida la recusación masiva efectuada en el escrito de demanda, pues adoptar una Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #29726297#182507676#20170628084820958 postura contraria conduciría no sólo a la adopción de una decisión arbitraria, sino también a una alteración del procedimiento de asignación de causas (Conf., CNCiv...

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