Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Junio de 2016, expediente CIV 057608/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 57608/2015. SWISS MEDICAL ART S.A. c/ CLANDESTINE SRL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de junio de 2016.- RM fs. 184 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio obrante a fojas 147.

La razonable interpretación de los arts.

212 y 417 del C.. Procesal, ha de reposar sobre la distinción entre los efectos de la confesión ficta y los que conciernen al solo hecho de tenerse por absueltas las posiciones que, de suyo, nada adelanta sobre la apreciación de la prueba pero habilita para una declaración sobre la verosimilitud a los fines del embargo preventivo. Adviértase que la solución propiciada tendría, en definitiva, un alcance análogo al previsto para el caso del inc. 212 que autoriza la cautelar por el solo hecho de la rebeldía, sin que a tal fin resulten relevantes los efectos que a ella se atribuirá sentencia (CNCom., Sala C “Volpino Laboratorios, S.A. c.B., O.J. y otro”, del 30/04/1980, La Ley Online AR/JUR/4816/1980).

Ahora bien, la posibilidad de decretar un embargo en un proceso en marcha en virtud de lo dispuesto en el art.

212 inc. 2º del CPCCN, no implica que la medida cautelar deba ser otorgada en forma automática, esto es, por el solo hecho de mediar reconocimiento ficto en los términos del art. 356 inc. 1º del Cód.

Procesal, sino que -por el contrario- debe manejarse con suma prudencia. De modo que se hace necesario que el juez valore razonablemente sus alcances, determinando si reúne los extremos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. de L., E., "Medidas cautelares", t. I, p. 292, com. art. 212; Palacio, L.E. ,"Derecho Procesal Civil", t. VIII, p. 140 y su nota; P., Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27398337#155152511#20160608132252579 R., "Tratado de las Medidas Cautelares", t. IV, p. 256). Ello es así

toda vez que la incontestación de la demanda no releva al juzgador de ponderar la configuración de los requisitos genéricos de admisión.

Pues aun cuando en el supuesto aludido opere una presunción favorable a la verosimilitud del derecho (conf. esta sala, expte.

84.053, del 5/6/92) debe apreciarse también la concurrencia del interés jurídico suficiente -el peligro en la demora- (conf. Fenochietto-

Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la...

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