Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 089564/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 89564/2014. SWISS MEDICAL ART S.A. c/ MARIN, DOMINGO ALBERTO Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de abril de 2015.- RM VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. En atención a los términos de la resolución de fojas 9 corresponde a este Tribunal resolver la apelación planteada por la actora contra la providencia por la que se fija un plazo de cinco días para que la parte actora cumpla lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción. El memorial luce a fs 29/31 y no ha sido sustanciado por no haberse aún corrido traslado de la demanda.

  2. La ley no concibe la presentación de demandas al único efecto de interrumpir la prescripción, pues tal interrupción no es el objeto de la demanda sino un efecto natural de ella cuyo verdadero objeto inmediato es abrir la instancia jurisdiccional e iniciar un proceso que necesariamente requiere de sustanciación y orientado a obtener en lo mediato la cosa demandada a la que aspira el actor (Cfr. esta S. en autos: QBE ART S.A. c/

    Galvan Rubén D y Otros s/ Interrupción de prescripción del 20/04/1212; C.. Sala D, 10-4-2000, LL 2000-F-92). La demanda, en rigor, debe contener como requisito indispensable una pretensión, (Maurino, A.L., Promoción de la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción, JA, 2002- II-709), sin perjuicio de que, aún defectuosa, incompleta, sucinta, pueda producir tal efecto en tanto haya sido supeditada a que, en un paso posterior, se proceda a completarla de conformidad con la postestad que otorga el artículo 331 del Código Procesal.

    Desde dicha perspectiva, se advierte que no existe agravio irreparable en la decisión del juez que, en Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA ejercicio de su rol de director del proceso, fija un plazo al actor para cumplir con la carga establecida por el art. 330 del Código Procesal.

    En efecto, si bien la ley...

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