Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2004, expediente P 79409

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores revocó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia y condenó aEduardo A.S. la pena de dos años y seis meses de prisión, cuya ejecución deja en suspenso, e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de siete años, y al pago de las costas procesales, por resultar autor responsable del delito de homicidio culposo. Art. 84 Código Penal (v. fs. 234/ 240).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el procesado por derecho propio, con patrocinio letrado. (v. fs. 257/ 264).

I)-Recurso Extraordinario de Nulidad (v. fs. 258/ 262):

Denuncia la violación del artículo 168 de la Constitución de la Provincia.

En primer término, manifiesta que la Cámara no era competente para resolver como lo hizo, atento a que la F.ía no fue notificada de la concesión del recurso de fs. 148, conforme surgiría de lo dispuesto por el art. 330 Código de Procedimiento Penal; según ley 3.589 y sus modif..

Sostiene que en virtud de ello, el fiscal no tuvo posibilidad de peticionar que el recurso se concediera en forma libre, ni tampoco de desistir conforme al art. 304 del código de forma. Afirma que dicha omisión, no puede suplirse con la notificación de la integración del Tribunal obrante a fs. 211, y por ello peticiona la nulidad de la sentencia, por haberse transgredido el derecho de defensa en juicio, las reglas del debido proceso legal y la igualdad ante la ley (arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional), colocando a su parte en estado de indefensión.

Estimo que debe ser rechazado el agravio que se vincula con la competencia del juzgador para resolver, así como también con el supuesto incumplimiento de las notificaciones. Ello, en virtud de que estas argumentaciones resultan ser claramente ajenas al recurso de nulidad intentado, por configurar cuestiones de procedimiento anteriores al acto mismo de la sentencia, y propias del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Luego denuncia la omisión de tratamiento de las cuestiones esenciales a decidir, planteadas por la acusación y la defensa. En este asunto entiende que el Tribunal se encontraba obligado a resolver para poder así válidamente revocar el fallo dictado. Peticiona la nulidad absoluta del pronunciamiento de conformidad con el art. 309 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3.589 y sus modif).

Tampoco aquí le asiste razón al apelante. En el caso, si bien el quejoso denuncia una supuesta omisión de cuestiones esenciales, en ningún momento expresa cuáles serían aquellas cuestiones que entiende fueron introducidas tanto por la acusación como por la defensa y que no habrían recibido tratamiento en el resolutorio, lo que denota la improcedencia de la impugnación (conf. P. 51.580, sent. del 22-II-1994; P. 63.935, sent. del 28-II-2001).

Por último, manifiesta que el sentenciante rechaza el planteo de prescripción de la acción penal propuesto, fundándose para ello en el carácter interruptivo del dictamen del Procurador General obrante en la causa, sin advertir que dicho acto es nulo por haberse pronunciado la Suprema Corte en relación a la "nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 149". Solicita, entonces, nuevamente la nulidad de la sentencia.

Este planteo es también improcedente por lo motivos ya expuestos al tratar el primer agravio. Lo manifestado por el recurrente en relación al tema de la prescripción, no puede ser revisable por la vía prevista por el art. 349 inciso 1º del Código de Procedimiento anterior, toda vez que se trata de cuestiones que resultan ajenas al restringido ámbito del recurso extraordinario de nulidad.

II)-Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley (v. fs. 262/ 264):

Denuncia la violación o la aplicación falsa o errónea de los arts. 84 del Código Penal; 149, 226, 238, 239, 247, 251, 255, 256, 258, 259 y 263 y conc. del Código de Procedimiento Penal (según ley 3.589 y sus modif.); 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional; 266 de la derogada ley 5.800, ahora art. 51 inc. 3º, 35 (licencia de conductor) y 36 (examen psico-físico) de la ley 11.430; 13 y 28 letra o), 38 letras...

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