Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Octubre de 2018, expediente COM 003139/2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

S. ARGENTINA S.A. c/ SIEMENS IT SERVICES S.A. (EN

LIQUIDACIÓN) s/ ORDINARIO

(Expte. N° 3139/2017).

J.. 4 S.. 7 14-13-15

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “S. ARGENTINA S.A. c/ SIEMENS IT

SERVICES S.A. (EN LIQUIDACIÓN) s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 110/114?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada por S.A. S.A.

    (en adelante, “S.”) contra Siemens IT Services S.A.

    Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    S. ARGENTINA S.A. c/ SIEMENS IT SERVICES S.A. (EN LIQUIDACIÓN) s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 3139/2017).

    (en adelante, “SITS”), con costas.

    La acción promovida estuvo dirigida a obtener el cumplimiento del acuerdo de arbitraje celebrado por las partes el día 17 de mayo de 2012 y la consiguiente constitución del tribunal arbitral.

    Cabe destacar que el susodicho acuerdo había sido promovido como consecuencia de un conflicto avenido en el marco de un contrato de pago de servicio de auditoría, respecto del cual S. se creía con derecho a percibir unas sumas de dinero de parte de SITS. Tal convención estipulaba que cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación de los términos y condiciones que regían el contrato y que no pudiera ser resuelta de común acuerdo, se sometería a la decisión de arbitradores amigables componedores.

  2. Para decidir del modo indicado precedentemente, el magistrado de la anterior instancia,

    luego de oídos los argumentos de la accionante y la defensa de la demandada, quien afirmaba que el acuerdo se encontraba extinto por aplicación del artículo 748 del CPr., dispuso que las actuaciones sean resueltas como de puro derecho.

    Con posterioridad a conceptuar la diferenciación entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, concluyó que el acuerdo del día 17.5.2012 tenía la naturaleza de este último.

    Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 3139/2017

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    S. ARGENTINA S.A. c/ SIEMENS IT SERVICES S.A. (EN LIQUIDACIÓN) s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 3139/2017).

    Ahora bien, resultó dirimente para el juez de grado el hecho de que no obre en autos constancia alguna que permita tener por acaecidas las negociaciones a las que hizo referencia la actora, que habrían sucedido entre la suscripción del compromiso y noviembre de 2016,

    cuando S. remitió una nota a los fines de reunirse para proceder a la constitución del tribunal arbitral.

    Por el contrario, SITS le endilgó a la actora el no haber hecho nada desde la suscripción del compromiso arbitral.

    En este orden de ideas es que el magistrado concluyó que es de aplicación el artículo 748

    del CPr. En efecto, manifestó que concluir lo contrario permitiría a la accionante escapar de las consecuencias de su inacción contrariando la doctrina de los propios actos.

    Consideró, asimismo, que los argumentos ensayados por S. no obstaban a tal conclusión, pues,

    en rigor, el juicio de amigables componedores no es sino otra forma de arbitraje que se distingue por el modo de actuación de los árbitros y la naturaleza de la decisión.

    En ese contexto, resaltó que si bien el código de rito regula de manera distinta la actuación de los amigables componedores en orden al procedimiento aplicable, los recursos y las causales de nulidad, en lo que atañe al contenido y forma del compromiso remite a la Fecha de firma: 03/10/2018

    aplicación de lo prescripto para los árbitros de derecho.

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 3139/2017

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    S. ARGENTINA S.A. c/ SIEMENS IT SERVICES S.A. (EN LIQUIDACIÓN) s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 3139/2017).

    Así, entendió que el artículo 748 se encuentra incluido en la remisión del artículo 767, por cuanto no habría razones para considerar que el compromiso arbitral respecto de los árbitros de derecho sea distinto de aquel de los amigables componedores, máxime considerando la presunción legal establecida por el segundo párrafo del artículo 766 de ese mismo cuerpo legal.

    Lo expuesto, sumado a la falta de acreditación de algún acto interruptivo del plazo de tres meses que establece la norma, conllevaron a considerar extinguido el compromiso arbitral suscripto...

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