Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 1992, expediente L 50658

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.658, “Swida, W. contra Expreso del Sud S.A. de Transporte. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas al actor por los rubros rechazados y a la parte demandada por los que prosperaron.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa señalar, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por S.W. contra Expreso del Sud S.A. de Transporte en cuanto pretendía el cobro de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad, haberes del mes de abril e integrativo de despido y salarios caídos derivados de la ruptura anticipada e incausada del contrato de trabajo a plazo fijo que, tuvo por verificado, vinculaba a las partes.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 4, 21, 22,23 y 93 de la Ley de Contrato de Trabajo; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y 16, 17, 18, 31 y 33 de la Constitución nacional en el que sostiene, como síntesis de sus agravios, que el tribunal de grado invirtió indebidamente la carga de la prueba e incurrió en absurdo en la valoración del contrato celebrado por las partes, en tanto se trata de una locación de servicios en la que se encuentra ausente la nota de subordinación tipificante del vínculo laboral.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Para concluir en la existencia de relación laboral entre las partes, el tribunala quohizo mérito de distintos elementos, cuya falta de controversia particularizada, concreta y eficaz, determina la insuficiencia técnica del recurso, impidiendo a esta Corte la revisión de lo decidido en la instancia ordinaria (art. 279, Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina).

    2. ...

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