Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 039067/2021

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SWATOWSKI, S.E. Y OTROS c/

ASUREY, S.S.s.. EXPTE.

Nº 39067/2021 –J.9- (G.Y.)

RECURSO Nº 039067/2021/CA002

Buenos Aires, mayo 31 de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por el alimentante 1) el 29 de noviembre de 2021 –fundado el 1 de mayo de 2023-, cuyo traslado fue contestado por la actora el 15 de mayo de 2023 y por la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 29 de mayo de 2023, contra el pronunciamiento del 15 de noviembre de 2021, en tanto rechazó

    el hecho nuevo denunciado el 6 de octubre de 2021; y 2) el 31 de octubre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la actora el 28 de noviembre de 2022 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 13 de abril de 2023, contra la sentencia del 24 de octubre de 2022, por cuanto se resolvió fijar “…la cuota alimentaria a favor de J.S.A. y A.I.A. y a cargo de su padre S.S.A., en la suma equivalente al 50% del canon locativo y expensas ordinarias que abona la accionante con relación al inmueble que reside actualmente junto a sus hijos…”.-

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

  2. Sabido es que la adminisibilidad del hecho nuevo está

    condicionada a los siguientes requisitos: a)

    que se haya producido con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, o que siendo anterior llegue recién a conocimiento de la parte; b) que se encuentre comprendido dentro de los términos en que quedó trabada la relación procesal, ya que el mismo no puede importar una nueva pretensión y c) que sea alegado oportunamente (conf.

    M., S. y B., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la provincia de Bs.

    As. y de la Nación, t. V-A, pág. 111 y ss.,

    coment. art. 365 y jurisprudencia allí

    citada).-

    Si bien la denuncia de hechos nuevos no se encuentra prevista en el proceso de alimentos, cabe admitirla cuando fueron denunciados en una oportunidad procesal apta para su inclusión y siempre que no perjudique al beneficiario en protección de cuyo interés ha sido estructurado el proceso (CNCiv., sala J, 17/02/2011, Sumario n°20826 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).-

    En efecto, su sustanciación no puede irrogar una demora en el trámite, pues la remisión del alimentante a la vía prevista en el art. 650 del Cód. Procesal resulta contraria a los principios de concentración y economía procesal (CNCiv., Sala H, “D'A., M.

    M. c. G., L. E.” del 19/12/1996, Cita: TR

    LALEY AR/JUR/544/1996), extremo que se verifica en la especie si se repara que en las Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    actuaciones ya se ha dictado sentencia, la que se encuentra en esta alzada para entender en el recurso deducida contra aquella.-

    En virtud de lo expuesto, no cabe sino rechazar los agravios vertidos al respecto.-

  3. En cuanto las quejas sobre la admisión de la demanda, es dable señalar que el memorial presentado por el recurrente no reúne los recaudos exigidos por el art. 265

    del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declararán desiertos los recursos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a la apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

    Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág.

    835/7; CNCiv., esta Sala, R. 34.061 del 18/11/87; íd. íd. R. 137.377 del 21/12/93; íd.

    íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

    En efecto, "criticar" es muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR