Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCF 004940/2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4940/2011 S.M.G. c/ SWAROVSKI AG s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 01 de septiembre de 2017. SG AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal a fs. 1478/1481 vta. y de conformidad con lo establecido en el art. 279 CPCC, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y se procede a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, así como las etapas cumplidas, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, doctores C.S.R. y H.M.O., en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($144.600). Asimismo, se fijan los emolumentos de la representación legal de la actora, D.. M.A.G., L.L.F. y P.S.B., en conjunto, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($86.000). Respecto del Dr. S.M.B. se fijan sus honorarios en la suma de PESOS TRECE MIL ($13.000) y los de la Dra.

M.A.C. en la cantidad de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200) (arts. 6, 7, 9, 10, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Por el incidente resuelto a fs. 163 y vta., por las tareas realizas por la parte actora, Dra. M.A.G. (ver Fecha de firma: 01/09/2017contestación de fs. 124/134vta.) se fijan sus emolumentos en la cantidad de Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

V. GUARINONI , #16069003#187264937#20170901101346238 PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) y los de la representación de la parte demandada, Dra. C.S.R. (ver fs. 113/114vta.), en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($2.450)

(art. 33 de la ley del arancel).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debieron expedirse los peritos intervinientes en autos: Informático S.A.P. (cfr. pericia de fs. 461/464) y C.N.F.R. (ver informe fs. 468/485), se regulan sus honorarios a la cantidad de PESOS VEINTE MIL ($20.000) y PESOS VEINTICINCO MIL...

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