Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 067118/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.571 CAUSA N°

67118/2014 SALA IV “SVETCO HORACIO JAVIER C/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs.136/141, con réplica de la contraparte a fs.143/149.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la demandada, de su letrado y del representante letrado de la parte actora.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque no aplicó el total de la incapacidad psicológica informada en la pericia médica, y en este aspecto anticipo que en mi opinión corresponde hacer lugar a la queja.

En el presente caso el actor reclama por las consecuencias de un accidente in itinere que padeció cumpliendo tareas de mensajero con moto, al sufrir un siniestro automovilístico. La sentenciante, al valorar el daño psicológico informado por el perito, sostuvo que no resulta razonable que la incapacidad derivada del mismo supere al daño físico, y que además, el 50% de tal daño depende en todos los casos de circunstancias relativas a la personalidad del sujeto (fs. 126 Daño psíquico).

Ahora bien, de la pericia obrante a fs. 100/101 se desprende que mientras la incapacidad física fue determinada en el 7,3%, la psicológica ascendió al 5%, por lo que no se advierte que esta última sea superior a la primera.

En todo caso, y aún si lo fuera, lo cierto es que corresponde analizar el porcentaje en el contexto del tipo de accidente padecido, y en mi opinión, un siniestro automovilístico como el narrado en la Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 demanda, en el que el actor conducía una moto, me lleva a sostener Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #24352861#180216188#20170531122757943 Poder Judicial de la Nación que podría dar lugar incluso a un daño psicológico autónomo susceptible de reparación.

A ello debo agregar que las conclusiones del perito médico se basaron en el...

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