Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Julio de 2018, expediente CNT 027775/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92754 CAUSA NRO. 27775/2015/CA1 AUTOS: “SVENSON CARLOS SEBASTIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 122/125 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios obrantes a fs. 126/129, replicado por la demandada a fs.

    134/136. Por otro lado, la accionada cuestiona a fs. 130 la totalidad de los honorarios regulados en la presente causa por estimarlos elevados. Finalmente, el perito médico a fs. 132 rebate sus emolumentos por entender reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. S. en fecha 20 de enero de 2015. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante porta una incapacidad física del 8.54%

    de la T.O. a raíz de la dolencia que lo aqueja. Por todo ello, la anterior Magistrada, en base al salario que surge de la página web de la AFIP a fs.

    85/96 (aportes en línea) fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 con más intereses desde la fecha del alta médica (20/03/15) hasta su efectivo pago, conforme Actas 2601 y 2630 de esta Cámara.

  3. El accionante recurre, en primer lugar, que la Sentenciante de grado desestimó la minusvalía psicológica detectada por el galeno y que asciende al 10% de la total obrera. También apela la fecha en que comienzan a devengarse los accesorios de condena. Sostiene que el punto de partida debe ser la fecha del accidente y no la del alta médica. Finalmente, por derecho propio, su representación letrada, se queja, por un lado, porque en origen, no le regularon honorarios por sus tareas realizadas por ante el SECLO y por el otro, por estimar reducidos los fijados en origen.

  4. En el primer tramo de la crítica, el actor se queja porque la sentencia de la anterior instancia se apartó del informe médico el cual le determinó una minusvalía psicológica del 10% del TO.

    En cuanto a la incapacidad psíquica que dice padecer el demandante, preciso señalar que la Judicante explicó en su pronunciamiento los motivos por Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por...

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