Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 3 de Septiembre de 2012, expediente 20.685

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de dos mil doce, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídas para conocer los autos seguidos por “SVARTZ VIRGINIA Y OTRA”

contra “BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., M.E.B.. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (Art. 109 R.J.N).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D. USO OFICIAL

    C. dijo:

  2. Introducción.

    1. La Sra. S. promovió demanda contra el Banco Ciudad de Buenos Aires con el fin de cobrar $ 30.000 en concepto de daño moral más intereses y costas.

      Relató que la Mutual de Actividad Geriátrica Argentina (en adelante M.A.G.A) abrió una cuenta corriente N° 27697/9 Sucursal “Centro” N° 111 en el banco demandado y que, en el año 2004 luego de producirse un cambio de autoridades en dicha mutual por haber sido designada presidente la Sra. C. y la Sra. S. tesorera, notificaron al Banco Ciudad y éste procedió a registrar sus firmas.

      Sostuvo que en una mudanza de la sede social de dicha mutual, se extravió cierta documental entre las que se encontraba la chequera N° 13220125

      perteneciente a su cuenta corriente, por lo que efectuaron la denuncia en sede policial.

      Indicó que entre los meses de enero y mayo de 2005, la entidad demandada rechazó 7 cheques librados contra esa cuenta corriente cuando aquéllos no habían sido suscriptos por personas autorizadas.

      Al tomar conocimiento de lo ocurrido solicitaron a la entidad la baja de los datos remitidos al Banco Central, por no haber sido quienes habían firmado los cheques rechazados.

      En abril de 2006, luego de una liminar negativa y de llevada a cabo una mediación, arribaron a un acuerdo mediante el cual desistieron de iniciar reclamo y procedieron al cierre de la cuenta corriente. El banco restituyó el saldo remanente de la citada cuenta y se comprometió a regularizar la situación de las requirentes en la base de datos del BCRA y V..

      En 2007 la mutual fue “desactivada” cesando su actividad y la de las autoridades en el ejercicio de sus cargos.

      En enero de 2010, en oportunidad de realizar la compra de un electrodoméstico, aceptó acceder a un descuento mediante un “préstamo a sola firma” y al chequear su capacidad crediticia, aquél le fue rechazado por encontrarse informada nuevamente en la base de datos del BCRA por otros cheques sin fondos vinculados a la misma cuenta de la Mutual.

      De todos modos efectuó la compra y al solicitar una copia del informe crediticio, advirtió que se trataba de 6 cheques (N° 27908440, 27908441,

      27908439, 27908449, 27908443 y 27908442) rechazados por falta de fondos por un total de $ 12.495,50.

      Aseguró que si aquéllos fueron librados contra una cuenta corriente cerrada, el motivo de los rechazos debió haber sido “cuenta cerrada”.

      Sostuvo que la errónea información brindada por el banco motivó

      que fuera informada al BCRA como deudora y libradora de cheques sin fondos,

      con el consiguiente perjuicio que ello significa.

      Informó que por ser auditora senior en la Unidad de Auditoria Interna de la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le causó un especial gravamen.

      Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.

    2. A fs. 37/38 se amplió demanda y se solicitó la inclusión de la Sra.

      C. como parte actora en estas actuaciones.

      La Sra. C., adhirió al relatado efectuado por S., solicitó el cobro de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el Banco Ciudad por la suma de $ 30.000 con más sus intereses y costas.

      Expuso que el 5 de junio de 2010 concurrió al Banco Nación y al solicitar la apertura de una cuenta para el cobro de su jubilación se le informó que no podía hacerlo en razón de la situación irregular existente en la base de datos de la Central de Cheques Rechazados del BCRA, de la que surgían 6 cheques rechazados vinculados a la Mutual de Actividad Geriátrica Argentina.

      Fundó en derecho y ofreció prueba.

    3. A fs. 52/59 el Banco Ciudad se presentó al proceso, contestó la demanda instaurada en su contra y solicitó su total rechazo.

      Poder Judicial de la Nación Luego del pormenorizado desconocimiento de los hechos invocados en la presentación inicial, brindó su versión de lo acontecido.

      Sostuvo que la demanda debía rechazarse por cuanto (i)...

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