Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2020, expediente CIV 056034/2003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° 56.034/2003 (J. 96)

Autos: “S.S.c.D.C.B. y otros s/

Prescripción adquisitiva”

Buenos Aires, febrero de 2020

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Más allá del trámite impuesto a fs. 2875 –de conformidad con el modo como ha sido concedido el recurso de apelación que motiva esta intervención (cfr. fs. 2836)-, razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5 del Código Procesal) justifican que la resolución del asunto sea adoptada en forma de interlocutoria (art.

    161 del Código citado), evitando así la eventual demora que podría conllevar la votación de la causa por cada uno de los vocales que integran el Tribunal, en especial cuando la índole de la cuestión –en el caso, limitada a la imposición de las costas- no ofrece mayores dificultades.

  2. En la sentencia de fs. 2822/2827 se hizo lugar a la demanda y en su mérito se declaró adquirido por el actor, en razón de la prescripción adquisitiva, el dominio de la finca de la calle O.3., piso 4°, depto. 22 de esta Ciudad, y se impusieron las costas a los vencidos. Contra este último aspecto del fallo el Defensor Oficial –que en autos interviene en representación de una de las demandadas-

    interpuso el recurso de apelación de fs. 2835, sostenido a fs. 2876, en críticas que no fueron contestadas (v. fs. 2880).

    Sostiene el apelante, en procura de lograr la modificación del régimen de costas dispuesto en la instancia de grado, que en el caso no resulta aplicable el principio objetivo de la derrota pues su contestación de demanda no importó una oposición al progreso de la acción a raíz de las características particulares que reviste la actuación Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    del ministerio público. Cita jurisprudencia y solicita que se revoque el decisorio recurrido en ese aspecto.

  3. Desde luego que en los juicios entablados por prescripción adquisitiva resulta aplicable la regla general dispuesta por el art. 68

    del Código Procesal. Sin embargo, la cuestión resulta controvertida cuando, como en el presente caso, ha intervenido el Defensor Oficial en representación de uno o varios de los accionados (conf. A.,

    B., Juicio de usucapión, Buenos Aires, H., 1998, pág.

    346/347). En dicho supuesto debe extremarse la evaluación de las particularidades concretas de cada expediente para decidir el régimen de costas aplicable.

    En autos, el apelante...

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