Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 003534/2021

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 3534/2021/CA1

Expte. Nº CNT 3534/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.51928

AUTOS: "SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS

DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO CALLE JOSE HERNANDEZ N 2043/45 Y 49 s/EJECUCION FISCAL”

(JUZGADO Nº 3).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 27 de octubre de 2021 se mandó a llevar la ejecución adelante contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE JOSE HERNANDEZ N

2043/45 Y 49 por $29.577,01 más intereses. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 11% (5,5% para la Dra. R. y 5,5%

para el Dr. Pugliese), por las tareas realizadas en la presente causa.

La Dra. M.S.R., por derecho propio, digitalmente en fecha 27/10/2022 apela los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora y la discriminación por considerarlos reducidos (recurso concedido el día 28/10/2022).

Teniendo en cuenta la naturaleza, la calidad y mérito de las tareas profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, el monto involucrado, resultado del litigio; estimase que los honorarios regulados lucen bajos y,

en consecuencia, se propicia su elevación a la cantidad de 6 UMA –equivalente a $74.874-, correspondiéndole en consecuencia 5 UMA a la Dra. M.S.R. y 1 UMA al Dr. J.P.P. (conf. art. 58 inc. b de la ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO

MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($74.874) –equivalente a 6 UMA-,

correspondiéndole 5 UMA a la Dra. M.S.R. y 1 UMA al Dr. J.P.F. de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

P.. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 21/03/2023

2

Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR