Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 021353/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Buenos Aires, fecha al pie SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº:21353/2020/CA1 (62276)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “SUTERH SINDICATO UNICO DE

TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y

HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO AVENIDA RIVADAVIA 6238 S/ EJECUCION

FISCAL”

Buenos Aires, 06-03-2023

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la letrada de la demandada.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la demandada resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos, aclarando que dichos honorarios representan 3,846 UMAs (tomando como valor UMA $10.400 vigentes al tiempo de la regulación de primera instancia) (cfr. arts. 6, 7, 9, 19, 22 y cctes. Ley 21.839; art. 38 L.O. y Ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1)

Confirmar los honorarios regulados a favor de la representación Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

letrada de la demandada, aclarando que dichos honorarios representan 3,846 UMAs (tomando como valor UMA $10.400

vigentes al tiempo de la regulación de primera instancia; 2) Cópiese,

regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

EP

AM

Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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