Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 021353/2020/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Buenos Aires, fecha al pie SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº:21353/2020/CA1 (62276)
JUZGADO Nº: 34 SALA X
AUTOS: “SUTERH SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y
HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL
EDIFICIO AVENIDA RIVADAVIA 6238 S/ EJECUCION
FISCAL”
Buenos Aires, 06-03-2023
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la letrada de la demandada.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la demandada resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos, aclarando que dichos honorarios representan 3,846 UMAs (tomando como valor UMA $10.400 vigentes al tiempo de la regulación de primera instancia) (cfr. arts. 6, 7, 9, 19, 22 y cctes. Ley 21.839; art. 38 L.O. y Ley 27.423).
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1)
Confirmar los honorarios regulados a favor de la representación Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
letrada de la demandada, aclarando que dichos honorarios representan 3,846 UMAs (tomando como valor UMA $10.400
vigentes al tiempo de la regulación de primera instancia; 2) Cópiese,
regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
ANTE MI:
EP
AM
Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba