Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Agosto de 2022, expediente CNT 001395/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 1395/2020

AUTOS: SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE

RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

COLPAYO 130 s/EJECUCION FISCAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 11/5/21 se dictó la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de $56.913,49.-, más intereses. A su vez, el 21/4/22 se regularon los honorarios de la ex representación letrada de la ejecutante en la cantidad de 2,5 UMA,

el 12/5/21 se regularon los emolumentos de la representación letrada de la parte demandada en la cantidad de 1 UMA y el 16/6/22 se regularon los estipendios de la actual representación letrada de la parte actora en la cantidad de 0,5 UMA. Éstos últimos emolumentos corrieron a cargo de la propia parte.

La demandada apela los estipendios regulados a favor de la ex representación letrada de la parte actora, por estimarlos elevados.

Por su parte, la representación letrada de la parte demandada recurre los emolumentos regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

La actual representación letrada de la parte actora apela los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos, y su imposición a cargo de la actora.

Con relación a la apelación de la imposición de los honorarios regulados a la actual representación letrada de la actora a cargo de dicha parte,

cabe señalar que conforme los términos de la presentación recursiva, el letrado apelante carece de interés y, por ende, de legitimación para apelar la imposición de costas mencionada.

Sentado lo anterior, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por cada uno de los letrados intervinientes, debiendo los jueces prestar especial atención a un conjunto de pautas que exceden de una mera aplicación matemática de las escalas legales para arribar a una solución justa acorde a las particularidades de cada caso, de conformidad con las pautas Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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