Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 058322/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 69016 EXPEDIENTE NRO.: 58322/2014 AUTOS: SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO L.M. CAMPOS 1116/18 s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación que ha sido interpuesto a fs. 37/38 vta.; Objeta la parte actora la resolución de fs. 36en tanto ordenó la aplicación de la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses de conformidad a lo dispuesto por el Acta de la CNAT Nro. 2601 del 21/5/2014 a mérito de los argumento vertidos en la presentación en análisis, por estimar que corresponde aplicar la tasa de interés específica para deudas por aportes y contribuciones a las Obras Sociales.

Dado que por A.N.. 2601 de fecha 21.5.2014 esta Cámara recomendó la aplicación de la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino para el plazo de 49 a 60 meses que utiliza el Banco Nación desde que cada importe se haya hecho exigible hasta su efectivo pago; y más allá de los términos del agravio, considero que corresponde confirmar la sentencia de anterior instancia en el punto y establecer dicha tasa de interés sobre el monto diferido a condena. Al respecto cabe señalar que esta Sala considera que esa tasa es la adecuada para compensar la demora en el pago de las obligaciones y el daño derivado de la pérdida de valor adquisitivo de la moneda provocado por la inflación que acecha...

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