Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 22.804/2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91835 CAUSA Nº 22.804/2009 “SUTERH SINDICATO ÚNICO

DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS R.V.S.A.J.M. 740 ESQUINA M.S.

446/82 S/EJECUCIÓN FISCAL” JUZGADO Nº 32

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31.3.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Doctor Guibourg dijo:

La Juez de primera instancia desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y manda llevar adelante la ejecución iniciada por la parte actora.

Contra esa resolución se alza la demandada en los términos de su presentación de fs. 256/261, que obtuvo la réplica de la parte actora de fs. 272/277.

Si bien esta S. ha señalado desde el año 1982 que el régimen de apelabilidad que prevé el art. 106 de la LO

es aplicable en los procesos de apremio (v. SI Nº 27960 del 28.10.82, “CASFEC c/ Club Deportivo Español s/ queja por apelación denegada”, SI Nº 56179 del 17.6.05, expte. Nº 30364/02 en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Arce Studios SA 766 SA

y otro s/ ejecución fiscal”, SI Nº 56670 del 28.11.05, causa Nº

10812/99 en autos “Ministerio de Trabajo c/ American Food Argentina SA s/ sumarios Min. de Trabajo” y SI Nº 58931 del 28.4.08, causa Nº 10268/07 en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Landa, R.E. s/ ejecución fiscal”, entre muchos otros), un nuevo examen de la cuestión, a partir de las constancias del expediente, me lleva a cambiar ese criterio.

En efecto, el art. 145 de la LO establece que “En los juicios de apremio cuya tramitación ante la Justicia Nacional del Trabajo se dispone en leyes especiales y en los cobros de multas procesales, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial,

con las modificaciones que esas leyes establezcan, pero todo lo referente a notificaciones e intimaciones se ajustará al procedimiento reglado en esta ley”; de lo expuesto se extrae que,

en materia de juicios de apremio o ejecución fiscal, solo se aplica la LO cuando se trata de cuestiones atinentes a notificaciones y/o intimaciones, mientras que para el resto de los supuestos se aplica el CPCC...

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