Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2011, expediente 19.614/2006

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 19.614/2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 61607 CAUSA NRO. 19.614/2006

AUTOS: “SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE

RENTA Y HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

FRENCH 2785/87 S/ EJECUCION FISCAL”.

JUZGADO NRO. 46 SALA I

Buenos Aires,12 de agosto de 2.011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante a fs. 112

contra el pronunciamiento de fs. 108/109 por considerar elevados los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la demandada.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1, 3,

6, 7, 8, 37 y 40 de la ley 21.839 (modif. 24.432) y las normas arancelarias de aplicación, no lucen elevados los emolumentos fijados a la representación y patrocinio letrado de la parte ejecutada, por lo que corresponde mantenerlos.

Por todo ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese y devuélvase.

Ante mi:

En de de , se dispone el libramiento de cédulas.

CONSTE.

Dr. V.M. de la ejecución: (ver fs. 27 vta.) $759,16

Los honorarios de la letrada patrocinante de la ejecutada se encuentran especificados a fs. 108/109 en $500.

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