Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 057909/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

57909/2022

SUSSINI, M.E. Y OTROS c/ AMERICAN

HARVEST LC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra la decisión del 29.08.2022,

mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y dispuso la remisión del expediente a la Justicia Nacional en lo Comercial, con sustento en que el objeto de la pretensión deducida se relaciona con la responsabilidad que le cabría a la sociedad demandada, se alza la parte actora, quien fundó su recurso de apelación con el memorial del 26.09.2022.

El apelante se queja de la incompetencia decretada en la instancia anterior. Sostiene que se demanda a una sociedad extranjera y a una persona física por la responsabilidad extracontractual derivada de la utilización fraudulenta y dolosa de la personalidad jurídica de aquella en su perjuicio. Alega que la invocación del uso abusivo de la personalidad jurídica de una sociedad extranjera no transforma el presente pleito en una controversia societaria.

En su dictamen del día 28.10.2022 el Sr.

Fiscal de Cámara propicia la confirmatoria de la resolución apelada. Sostiene que la actora demanda por los daños y perjuicios que alega Fecha de firma: 10/11/2022

Alta en sistema: 11/11/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

haber sufrido como consecuencia de la actuación desviada, fraudulenta y dolosa de la personalidad jurídica de la sociedad codemandada “off shore” que opera como “pantalla” y que con su participación en la sociedad “Ganadera del Celé SA” de la que sería titular del paquete accionario mayoritario, llevó a cabo fines extra-societarios permitiendo a M.C.S. y luego al hijo de aquella, M.G. –codemandado- el manejo discrecional, impidiendo el acceso de otros socios a la real participación accionaria, a través de una modificación estatutaria, impidiendo la inscripción de las acciones de titularidad de los actores que habían acordado en procesos judiciales anteriores. En orden a ello, alega el Señor Fiscal General que el reclamo de litis versa sobre una cuestión de marcados visos societarios, lo que debe ser ventilado ante la justicia comercial, dado su naturaleza mercantil, derivada de participación de una sociedad extranjera en una sociedad anónima local y la actividad empresarial por esta desarrollada. Agrega que la cuestión debatida conduce...

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