Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2009, expediente B 60941

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia unica definitiva en las causas B. 60.941, "Susena, M. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad). Demanda contencioso administrativa"; B. 58.025, "Susena, M. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa"; B. 58.210, "Susena, M. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E DE N T E S

  1. La señora M.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la Resolución III-6 del Ministro de Gobierno de fecha 9 de enero de 1997 y de la Resolución 11.116-917 de fecha 17 de septiembre de 1999.

    Asimismo, solicita la anulación de los actos que les sirven de antecedentes necesarios, y que resultan ser los siguientes: a) dictamen de la Junta de Calificaciones del Servicio Penitenciario bonaerense de fecha 13 de diciembre de 1996; b) Resolución de la Junta de Reclamos del 16 de enero de 1997; c) Resoluciones del señor J. delS.P. del 2 de marzo de 1997 y del 6 de marzo de 1997.

    En virtud de la nulidad que peticiona, requiere se ordene a la demandada su promoción al grado de Inspector Mayor (Escalafón Profesional) desde el 1º de enero de 1996 y la consecuente jerarquía de Inspector General a través del reconocimiento de la permanencia en el cargo precedente.

    Reclama, asimismo, el pago de los daños y perjuicios ocasionados sobre la base del monto de los haberes que le hubiera correspondido percibir desde el momento en que debió ser ascendida, con más intereses y la reparación del daño moral.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Fiscalía de Estado solicitando el rechazo de la demanda, al sostener la legitimidad de los actos impugnados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se resolvió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Corresponde la acumulación a la presente causa de los expedientes caratulados "Susena, M. contra Provincia de Buenos Aires" letra B. 58.025 y "Susena, M. contra Provincia de Buenos Aires" letra B. 58.210?

    2. ¿Son fundadas las pretensiones deducidas?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. En la causa B. 58.025, iniciada el 17 de marzo de 1995, la actora -en su carácter de agente del Servicio Penitenciario- presentó demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anulara la Resolución III-635/95 del Ministro de Gobierno y Justicia, por la que fue ascendido parte del personal del citado Servicio. La impugnación fincaba en que no se la había incluido en la nómina de agentes (Anexo I) en condiciones de revistar en el grado inmediato superior. También cuestionó la Resolución III-504/96 que rechazó su recurso de revocatoria.

    Por considerarlos antecedentes necesarios de las resoluciones aludidas controvirtió el dictamen de fecha 17-XI-1995 emanado de la Junta de Calificaciones del Servicio Penitenciario -donde se omitió dar el puntaje y la calificación que mereciera la actora conforme a la evaluación realizada- y dos resoluciones de la Junta de Reclamos del Servicio Penitenciario -una del 27-XII-1995 y otra del 12-I-1996- por las que se rechazó el reclamo presentado contra el referido dictamen.

    Denunció como hecho nuevo, que mediante Resolución 11.107-525 del 30-XII-1997, fue ascendida al grado de I.M. a partir del 1º de enero de 1998 (vide fs. 63/5 de ese expte.).

    Consecuentemente, solicitó se condene a la demandada a disponer su promoción al grado de I.M. desde el 1-I-1996, al pago de daños y perjuicios conforme a los haberes correspondientes a los períodos que, dice, debió percibir -esto es, desde el 1-I-1996 hasta el 1-I-1998-, más la reparación del daño moral.

  5. A su turno, mediante la causa B. 58.210, iniciada el 2 de mayo de 1998, peticiona la anulación de las siguientes actuaciones: a) dictamen de la Junta de Calificaciones del Servicio Penitenciario bonaerense de fecha 13 de diciembre de 1996; b) resolución de la Junta de Reclamos del 16 de enero de 1997; c) resolución del señor J. delS.P. del 2 de marzo de 1997 y d) resolución emanada del mismo funcionario en fecha 6 de marzo de 1997 y resolución III-6 del 9 de enero de 1997, emanada del Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

    Como consecuencia de la anulación pretendida, solicita se disponga su promoción al grado de I.M. (Escalafón profesional) desde el 1º de enero de 1996 y el pago de los daños y perjuicios ocasionados desde la fecha en que debió ser ascendida y la reparación del daño moral sufrido.

  6. Analizados los planteos efectuados en las tres causas reseñadas, se advierte que la actora pretende, de un lado, la anulación de diversos actos mediante los cuales se vio privada de ascender a la jerarquía de I.M. a partir del 1° de enero de 1996, y, también, una reparación del daño ocasionado con el obrar ilegítimo que endilga a la Administración, que incluye el daño moral.

    Sin perjuicio de tener en cuenta que en esta causa B. 60.941, la señora S. incorpora además la pretensión de que se la designe en el cargo de Inspector General, atento la permanencia que estima se ha producido en la jerarquía inmediatamente inferior, es indudable que la acumulación de procesos es imprescindible ya que las pretensiones expuestas no pueden resolverse separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias (Ac. 33.375, "Caprarella de H.", sent. de 28-VIII-1984, "D.J.B.A.", t. 127-33; Ac. 52.932, "V.", sent. de 5-XII-1995; B. 55.121, "Riblam", sent. de 18-XI-1997).

    Voto por laafirmativa.

    El señor Juez doctorN., por los fundamentos del señor Juez doctor S.,votó la primera cuestión también por laafirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    A. al voto del señor Juez doctor S..

    La señora Jueza doctoraK., por los fundamentos del señor Juez doctor S.,votó la primera cuestión también por laafirmativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  7. La actora expone que se desempeña como psicóloga clínica en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires desde el año 1969, revistando en el grado de Prefecto Mayor desde el 1-I-1991, en virtud del reescalafonamiento efectuado por decreto 2458/1994.

    Añade que a partir del 1° de enero de 1998 se la promovió al grado de I.M. y a partir del mes de enero de 1999 cumple servicios como Subdirectora de la Dirección del Instituto de Clasificación.

    Explica que conforme el dec. ley 9578/1980 y su decreto reglamentario, los agentes penitenciarios son anualmente calificados con vistas a hacer efectivo el progreso en la carrera y por ello, el 13 de diciembre de 1996, la Junta de Calificaciones le comunicó el puntaje de 9,81 y el Orden de Escalafón (Nº 14). Señala que, sin perjuicio de ello, el dictamen consigna una referencia al art. 20 del dec. ley 9578/1980, que en aquella fecha impedía su ascenso (fs. 1 de este expte.).

    Por tal motivo, interpuso reclamo en los términos del art. 107 del decreto 342/1981, con fundamento en la existencia de vicios que determinan la nulidad absoluta del dictamen, básicamente, en tanto no constituye una "opinión fundada" en los términos de los arts. 90 del decreto 342/1981 y 103, 108 y concordantes del dec. ley 7647/1970. Tal reclamo fue desestimado por decisión del 16 de enero, acto contra el que interpuesto recurso de reconsideración y, ante la configuración del silencio, de acuerdo a lo normado por el art. 50 del dec. ley 9578/1980, dedujo recurso de apelación.

    Pone de relieve que, paralelamente -y sin perjuicio del trámite impugnatorio ante el Servicio Penitenciario- el Ministro de Gobierno de la Provincia dictó la Resolución III-6, del 9 de enero de 1997, por la que promovió a diversos agentes y, no hallándose incluida en su Anexo I, interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado mediante Resolución 11.116-971 del 17 de septiembre de 1999.

    Agrega que en el anterior trámite, en fecha 2 de marzo de 1997 el J. delS.P. resolvió rechazar el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto y desestimó el de apelación.

    Puntualiza que la pretensión esgrimida en esta causa posee íntima vinculación con la causa B. 58.025, no obstante lo cual, ante la nueva calificación del año 1996, se vio obligada a iniciar otra demanda persiguiendo el mismo objetivo: "protegerme contra la discriminación, solicitando la estricta aplicación de las normas vigentes, obtener la calificación que legalmente me correspondía hacia esa fecha, y la consecuente promoción al grado de Inspector Mayor desde el 1° de enero de 1996".

    Detalla la normativa relativa a la calificación del personal, tiempos mínimos de permanencia en el grado e igualdad de oportunidades para la cobertura de la jerarquía de I.M. para los agentes masculinos y femeninos para, posteriormente, direccionar esos argumentos al cuestionamiento de los actos que impugna en su demanda.

    En primer término se refiere a la Resolución III-6 de fecha 9 de enero de 1996 que no la incluyó entre el personal promovido destacando que es resultado de los distintos vicios que se encuentran en los actos que le sirvieron de antecedente.

    Posteriormente, en punto a la Resolución 11.116-917 de fecha 17 de septiembre de 1999, que rechazó su recurso de revocatoria justificando su exclusión de la nómina de agentes ascendidos en el art. 20 del dec. ley 9578/1980 (vide fs. 58), sostiene que existen vicios en la causa del acto...

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