Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Agosto de 2018, expediente CAF 030771/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 30.771/2017/CA1 “SUSANI, B.L. Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/

AMPARO POR MORA.”

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 218/219 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora iniciado por el Sr. B.L.S. y por la Sra. A.C.O., contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en consecuencia, ordenó

    al accionado a que, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, dictara resolución fundada en los expedientes administrativos Nros. S04:0027132/2015 y S04:0027134/2015.

  2. Que a fojas 220/223 la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios. Dicho recurso fue contestado por su contraria a fojas 229/235.

    En lo que aquí interesa, la demandada sostuvo que la actora, con su conducta, fue quien retrasó la decisión que debió tomar la administración, toda vez que la prueba aportada por el administrado fue insuficiente a fin de resolver el beneficio solicitado, aclarando que su parte -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- no fue remisa al tratamiento de la petición solicitada.

    Subsidiariamente, apeló del plazo de quince (15) días hábiles administrativos otorgados para que se expida en el expediente administrativo.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas a la vencida, ya que de las constancias de la causa entendió que estas deberían ser impuestas a la actora, y subsidiariamente solicitó que por la complejidad del caso correspondería imponerlas por su orden.

  3. Que sentado ello, corresponde ingresar al análisis de los agravios expresados por la demandada.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29871800#213425907#20180814111148978 III.1.- En primer lugar corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N°

    19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Asimismo, es dable señalar que esta S. ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de...

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