Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 4.511/08

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 18104 EXPTE. Nº: 4.511/ 08 (25.523)

JUZGADO Nº: 32 SALA X

AUTOS: “V.S.S.P.P./ SI Y EN REP. DE SU

HIJA MENOR STRADA ANGELES Y OTROS C/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA A.F.I.P. D.G.

I. S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 30/12/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 439/444 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 446/447vta. (actora) y 449/453 (demandada), los cuales recibieron las réplicas respectivas (fs. 456/457vta. y 463/464). La demandada apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados (ver fs. 452vta. pto.

    IV).

  2. ) De comienzo resalto que no tendrá andamiaje favorable el planteo vertido por la demandada respecto de la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto por el art. 245 de la L.C.T. receptada en el fallo y la aplicación al caso de autos de la doctrina citada en el caso “Vizzotti”.

    Es dable resaltar que el máximo Tribunal, al expedirse en el caso “Vizzoti c/Amsa” sostuvo en lo sustancial que “… no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la ley de contrato de trabajo, vale decir, “la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”, pueda verse reducida en más de un 33 % por imperio de su segundo y tercer párrafos…”, recordando que esa pauta fue la establecida en otros casos en los que el Tribunal hizo hincapié en que la confiscatoriedad se produce cuando la presión fiscal excede el señalado porcentaje. Agregó además que permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional respecto de que el trabajador gozará de la protección de las leyes y que éstas le asegurarán protección contra el despido arbitrario a la vez que constituiría –a su entender- un olvido del art. 28 de la Constitución Nacional (Fallo:

    V. 967. XXXVIII del 14/9/2004).

    Desde dicha perspectiva de enfoque, se aprecia que en el memorial recursivo la...

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