Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 78820
Presidente | Hitters-de Lázzari-Salas-Negri-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en fs.93/95 no puede tener acogida favorable.
En efecto, el planteo que trae el apelante a esta instancia -aplicación del artículo 42 del Código Penal- ya había sido declarado novedoso por el Tribunal de Casación en tanto no había integrado el recurso homónimo (v.fs.74/75 vta.), por lo que tampoco puede reeditarlo, en mi opinión, ante V.E., máxime en el caso de autos en donde la defensa no rebate ninguno de los fundamentos esgrimidos por el Juzgador sobre el tópico; su criterio en contrario no resulta suficiente para suplir el déficit señalado.
Por lo brevemente dicho, considero que esta queja debe rechazarse.
La P., 6 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., S., N., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.820, “Surt, E.G.. Homicidio en concurso real con homicidio en ocasión de robo”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Primera del Excmo. Tribunal de Casación Penal condenó a E.G.S. a la pena de once años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple en concurso real con robo agravado por el uso de armas y unificó dicha pena con la impuesta en la causa nº 22.111 por resultar autor de homicidio con exceso en la legítima defensa condenándolo a la pena única de catorce años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para la utilización y portación de armas, con accesorias legales y costas, declarándolo reincidente.
El señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:
La defensa pretende ante esta instancia que se apliquen los arts. 42 y 44 del Código Penal en relación a uno de los hechos imputados (que para ela quoconstituyó el delito previsto en el...
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