Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Agosto de 2018, expediente CIV 107754/2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

107754/2013

S.K.M. Y OTROS c/ A.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.283

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recuro de apelación interpuesto a fs.258 por la apoderado de los demandados J.K. y A.S.A. contra la resolución de fs.237/240, por la cual la juez de grado rechazó la excepción de prescripción opuesta.

    Los agravios volcados en la presentación de fs.267/268 fueron contestados por la contraria a fs.272/274.

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.280/281,

    propiciando la deserción del recurso.

  2. Si bien una detenida lectura del escrito de fs.267/268 revela que la presentación carece de una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la magistrada de grado, circunstancia que habilitaría a decretar la deserción de la apelación interpuesta, con el objeto de llevar satisfacción al justiciable, se entrará a conocer en el recurso.

    En primer término es preciso destacar que el planteo de nulidad de la etapa de mediación que intenta introducir la recurrente en el memorial como fundamento para revocar el decisorio, no fue debidamente articulado en la instancia de grado al contestar demandada y oponer excepciones (v. escritos de fs.97/107 y fs.126/136), razón por la cual su tratamiento en esta Alzada resulta improcedente (cfr. art.277 del Código Procesal).

    Dicho ello, el único pretenso agravio radica en la falta de intervención del progenitor del menor en la etapa prejudicial, extremo que, a criterio de la apelante, tornaría ineficaz la mediación y,

    Fecha de firma: 27/08/2018

    Alta en sistema: 24/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    consecuentemente, prescripta la acción de daños y perjuicios promovida.

    Sin desconocer que de las actas de mediación surge que solo compareció la madre de la menor, no puede soslayarse que la acción fue promovida por ambos progenitores en representación de su hija (v.

    copia del acta de nacimiento de fs.6 y escrito introductorio de fs.7/12).

    En este sentido, la suscripción de la demanda por parte del padre de la menor importó la ratificación de la actuación de la progenitora en la etapa prejudicial y en representación de su hija.

    En efecto, de conformidad con lo establecido con el art.264 y sucesivos del Código Civil, el legislador...

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