Sentencia de Sala “A”, 15 de Junio de 2011, expediente 3.450-P
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala “A” |
Poder Judicial de la Nación N° 144/I Rosario, 15 de junio de 2011.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 3450-P de entrada, caratulado: “Surgas SA -
recurso de queja- Ley 25.156” (Originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).
Y considerando que:
Las actuaciones fueron remitidas a este tribunal por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que declaró su incompetencia en virtud de entender que los hechos que motivan la intervención de la justicia se produjeron en esta ciudad de Rosario.
Surge del sumario administrativo N°
0203360/2005 (C1043) que este trámite fue iniciado ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a raíz de la USO OFICIAL
denuncia efectuada por un particular en la que se da cuenta de presuntas irregularidades en las que habrían incurrido varias empresas fraccionadoras de gas envasado –entre las que se encuentra la recurrente- con relación a la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), (Cfr. fs. 3/5 del sumario administrativo)
por presunta transgresión a la ley de defensa de la competencia, nro. 25.156.
En el contexto de ese sumario el apoderado de Surgas S.A. opuso la nulidad con apelación en subsidio con relación a la resolución administrativa N° 39/09 de fecha 23 de marzo de 2009, las que fueron denegadas en aquélla sede (cfr.
fs. 4/11). Contra ese decisorio se dedujo la presente queja (cfr. fs. 12/15).
Como se ve, se trata de un planteo que no se vincula con la cuestión de fondo (hechos contenidos en la denuncia), sino que se entabla contra una decisión de trámite de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Esta tiene su sede en la ciudad de Buenos Aires -no existe una delegación local- y allí fue donde se dictó la resolución que se intenta impugnar.
Consecuentemente con lo dicho, un mejor servicio de justicia aconseja que por imperio de las reglas de economía procesal y celeridad este recurso directo se sustancie en la jurisdicción del tribunal remitente.
En efecto, advertimos que la ley 25.156
sólo asigna jurisdicción por apelación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y en el interior a la Cámara Federal que...
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