Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Diciembre de 2020, expediente Rc 119397

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.397 "SURFRIDER ARGENTINA C/ AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La codemandada Emfaco SA, -mediante apoderado- realiza una presentación con el objeto de deducir un recurso que califica como revocatoria"in extremis"frente al proveído de fecha 30 de septiembre de 2020 de esta Corte que consideró que, no habiendo sido requerida la presente causa por el Superior Tribunal a los fines de tramitar la revocatoria allí intentada, no correspondía hacer lugar a lo peticionado, y en consecuencia, ordenó devolver la misma conforme lo ya dispuesto en autos (v. S.. A.. proveído electrónico de fecha 4-IX-2020; presentación electrónica de fecha 26-IX-2020 y proveído electrónico de fecha 30-IX-2020)

    Argumenta -en lo que interesa destacar por referirse al remedio interpuesto ante esta Sede- que lo ordenado constituye un exceso ritual manifiesto, incompatible con un adecuado servicio de justicia, toda vez que acredita que las presentes actuaciones se encuentran en estudio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. escrito electrónico de fecha 26-IX-2020 y pdf adjunto, pág. 1), lo cual torna necesaria -a su modo de ver- la elevación de los obrados a fin de que se pueda analizar el recurso de revocatoriain extremisdeducido ante el Más Alto Tribunal. En ese sentido, considera la interesada que se ha omitido ponderar la cuestión atento al cúmulo de tareas existente, sin siquiera corroborar los extremos denunciados a través de las facultades instructorias y ordenatorias previstas en los arts. 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial (v. escrito electrónico de fecha 7-X-2020).

  2. L., cabe señalar que se observa en el punto 1 "Procedencia" de la pieza traída, una réplica de lo expuesto en el remedio intentado contra el pronunciamiento del Superior Tribunal, referida a la viabilidad de la revocatoria ante fallos de la Corte nacional, por lo que no corresponde a esta Corte provincial adentrarse en su estudio (v. S.ema de consulta de expedientes en https://www.csjn.gov.ar/, causa n° 1345/2017, trámite: escrito incorporado de fecha 25-VI-2020).

    En lo atinente a los argumentos traídos frente al proveído del 30 de septiembre de 2020 -punto 1 "Fundamentación"- solo se limita la parte a exteriorizar su disconformidad con el resultado obtenido y a esgrimir su punto de vista subjetivo y discrepante, manifestando su propio parecer acerca de la necesidad de remitir los actuados. De allí que no se observa en la...

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