Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Diciembre de 2008, expediente 257/08

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación "S.R.J. c/P.E.N. Estado Nacional, Banco Francés, Banco de la Nación Argentina S/Amparo - Medida Cautelar" - °

EXPTE. N° 257/08

°

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 3 de diciembre de 2008.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.348;

y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.348) en contra de la sentencia dictada por el Juez de la instancia anterior el 12 de diciembre de 2007 (fs.

341/342) por la que hizo lugar a las defensas de pago parcial y de falsedad de la ejecutoria opuestas por el Banco de la Nación Argentina y el BBVA Banco Francés S.A., respectivamente.

Al fundar su recurso, la actora sostuvo que el fallo recurrido es descalificable al contrariar lo dispuesto en la sentencia de fs. 92/98 que hace cosa juzgada, y por ende veda pronunciarse sobre el tema por intermedio de las excepciones planteadas, ya que dicho instituto cubre las cuestiones debatidas y resueltas como las que no fueron objeto de debate pudiendo haberlo sido.

Dijo luego que al violarse la garantía de la cosa juzgada se conculcó su derecho de defensa y de propiedad (arts. 14 y 18 de la CN).

Siguió expresando que en el caso de autos la excepción del BNA se fundó solo en una fotocopia, y que el juez, supliendo la negligencia del ejecutado y de oficio, decidió requerir a la institución bancaria la incorporación de la prueba, contrariando lo dispuesto en los arts. 506 y 507 del CPCCN; a lo que agregó que además se omitió el traslado de esa prueba a su parte.

II) De las constancias de la causa fluye que a fs. 4 el Sr.

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Sureda dedujo acción de amparo, propiciando la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/01; del decreto 1570/01, y de la ley 25.561, a raíz de lo cual las demandadas presentaron los informes del art. 8 de la ley 16.896 (a fs. 20/38 el PEN; a fs. 57/61 el Banco Francés; a Fs. 68/70 el Banco de la Nación Argentina; y a Fs 76/80 el Bank Boston respectivamente).

A fs. 92/98 obra sentencia de fecha 5 de febrero de 2003 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas en cuanto importan una restricción a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades financieras demandadas. Impuso las costas en un 25% a cada uno de los accionados.

Notificada la sentencia se presenta el PEN a fs. 103/118

apelándola; por su parte, a fs. 120/126 apeló el Bank Boston; a fs. 129/136 hizo lo propio el BBVA Banco Francés S.A.; y a fs. 138/141 el Banco de la Nación Argentina. A fs. 143 la actora planteó caducidad de segunda instancia, y los autos fueron elevados para resolver, luego de lo cual a fs. 169/170 este Tribunal declaró

la perención de la segunda instancia de los recursos interpuestos por el Estado Nacional (fs. 103/119); B.B. (fs. 120/126 y vta.); BBVA Banco Francés S.A. (fs. 129/136) y por el Banco de la Nación Argentina (fs. 138/141 y vta.).

A fs. 148 la actora solicitó que se libre mandamiento para que los demandados hagan entrega de los fondos depositados conforme los considerandos del fallo (XVIII), lo que así se dispuso a fs. 178, estando la sentencia firme y consentida.

Iniciada la ejecución de sentencia, el apoderado del Banco de la Nación Argentina denunció a fs. 188 que el actor hizo uso de la opción establecida por la comunicación "A" 3426 BCRA del 10/01/02, solicitando la transferencia a su caja de ahorro en pesos de la suma de U$S 1.566 convertida a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense, teniendo desde entonces la libre disponibilidad de esos fondos.

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Poder Judicial de la Nación "S.R.J. c/P.E.N. Estado Nacional, Banco Francés, Banco de la Nación...

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