Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2017, expediente FRO 053001016/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 30 de marzo de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53001016/2010 caratulado “SUREDA, R.R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora y por la demandada (fs. 58 y 61 respectivamente) contra la sentencia nro. 1078/2012, que revocó la resolución recurrida y ordenó que la Anses recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos y por el período allí consignado declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463. Dispuso se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada uno es debido y hasta su efectivo pago, conforme disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables debiendo descontarse los aumentos que pueda haber percibido el accionante por los incrementos otorgantes del P.E.N. carácter general e impuso las costas en el orden causado (fs. 56/57 vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 62), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 64), donde la demanda y la actora expresaron sus agravios (fs. 68/72 y 73/77).

De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro.

14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 78).

Elevados a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 87), ordenado el traslado correspondiente, no fue contestado por las partes, por lo que se ordenó su pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 89).

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3036359#175065377#20170330084945113 Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar la actora se agravia de que en la sentencia en crisis se ordenó una errónea aplicación del precedente de Corte “Elliff”, a los fines del recálculo del haber inicial, en tanto se dispuso que las remuneraciones históricas del actor deberán actualizarse hasta la fecha del cese, cuando debería haber ordenado la actualización hasta la fecha de adquisición del derecho.

    Asimismo se agravia de que el juez a quo, no se haya expedido sobre la actualización del AMPO/ MOPRE y...

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