Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 051623/2020/CA004

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S. SA Y OTRO c/ J.C.C.C.S. s/PREPARACION DE LA VIA

EJECUTIVA

J. 46 SALA G Expte. n° 51623/2020/CA4

Buenos Aires, febrero de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido –en subsidio– por la parte ejecutante el 31/10/22, contra el decisorio de fecha 31/10/22, que desestimó sus pedidos de efectivización de la multa respecto de los Bancos S. y N. y de ampliación de la ya fijada al banco ICBC.

  2. De las constancias de autos resulta que, ante el incumplimiento por parte de los bancos ICBC, S. y N. –entre otros– en la traba del embargo decretado con fecha 05/04/22 –ampliado el 30/06/22–, el juez de grado intimó a dichas entidades para que en el plazo de diez días den cumplimiento con la medida, bajo apercibimiento de imponerles una multa de $10.000 por cada día de retardo. Asimismo, les requirió que informen en los términos del art. 39, inc. A) de la ley 21.526 los movimientos bancarios de G. Seguros SA desde el 06/04/22 hasta la fecha de su contestación (ver auto de fecha 09/08/22).

    Verificado el nuevo incumplimiento por parte del banco ICBC, el 31/08/22 se hizo efectivo el mentado apercibimiento a su respecto, imponiéndosele la multa diaria de $10.000 desde el 26/08/22

    hasta el vencimiento del plazo otorgado en el DEOX diligenciado el 10/08/22, a la vez que se lo volvió a intimar para que dentro del plazo de diez días cumpla tanto con el embargo como con el pedido de informe referenciado, bajo apercibimiento de aumentar esa multa a $20.000.

    Luego, mediante auto de fecha 07/09/22 –aclarado el 09/09/22–, habiendo verificado el juez de grado la efectiva traba del embargo, ordenó su levantamiento a fin de evitar su duplicidad y citó de venta a la ejecutada.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Con fecha 13/09/22 la accionante, sus letrados y G. Seguros SA arribaron a un acuerdo de pago tanto de la totalidad de la suma asegurada por la nombrada más otro importe en concepto de indemnización por la mora en el cumplimiento de pago oportuno, como también por los honorarios de la representación letrada de la primera; convenio que fue homologado con fecha 20/09/22, ordenándose las transferencias respectivas (ver proveídos de fecha 26/09/22 y 04/10/22, y constancia de movimientos bancarios incorporada el 19/10/22).

    Finalmente, en su presentación del 19/10/22, el apoderado de la actora solicitó que se hagan efectivos los apercibimientos previstos en autos contra los bancos S., N. e ICBC –respecto de este último, su incremento– por no haber cumplido con el pedido de información que les fuera requerido; petición que fue desestimada en la anterior instancia por considerar el a quo que a esa fecha ya se habían efectuado la totalidad de las transferencias que a capital y honorarios...

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