Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 051623/2020

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

51623/2020

SURAIRES SA Y OTRO c/ JOSE CARTELLONE

CONSTRUCCIONES CIVILES SA s/PREPARACION DE LA VIA

EJECUTIVA

Buenos Aires, de junio de 2022.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de modo digital para tratar los recursos articulados contra los honorarios fijados el día 23/2/22.

  2. Téngase presente lo manifestado en la presentación que se vincula a esta decisión III.- En atención a la cuestión debatida, la calidad y extensión de la labor desarrollada y resultado obtenido, monto del proceso, y conforme lo establecido por los arts. 16, 19, 21, 22, 24, 29,

    51, 52 y cctes. de la ley 27.423, se reducen los honorarios fijados a los letrados de la parte ejecutante D.. M.A.B. a la suma a 2000 UMAS y E.M.V. a 3000 UMAS (que a la fecha equivalen a la suma de $18.002.000 y $27.003.000 – cf. Ac. 12/22 de la C.S.J.N., respectivamente).

    Conforme lo dispuesto por los arts. 16, 30 y conc.

    de la ley 27.423 y Ac. 12/22 de la CSJN, y por la actividad desarrollada ante esta alzada que concluyeron con el dictado de la resolución del día 31/8/21 se fijan los emolumentos de los D.. D..

    M.A.B. a la suma a 600 UMAS y E.M.V. en 900 UMAS (que equivalen a hoy a $5.400.600 y $8.100.900,

    respectivamente); por las que finalizó con el dictado de la resolución del 14/2/22 se establecen los honorarios de los D.. M.A.B. a la suma a 60 UMAS y E.M.V. en 90 UMAS (que equivalen a hoy a $540.060 y $810.090, respectivamente); y por la relativa a la admisibilidad del planteo de recurso extraordinario Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    desestimada por la decisión el día 29/3/22 se fijan los honorarios del Dr. E.M.V. en 150 UMAS (que equivalen a hoy a $1.350.150).

  3. Regístrese y una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado a cargo de los interesados. El Sr. Juez de Cámara Dr. G.M.P.O. no...

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