Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 25 de Septiembre de 2015, expediente CIV 110155/2005

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 110155/2005 SURACHI ATILIO ADRIAN Y OTRO c/ GONZALEZ FRANCISCO GREGORIO Y OTROS s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Los demandados interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Sala a fs. 1207/1217 que confirmó el pronunciamiento de grado.

Corrido el debido traslado, fue contestado por la actora a fs. 1243/1258.

  1. Los recurrentes invocaron arbitrariedad en el pronunciamiento toda vez que a su entender la sentencia dictada por esta Sala conculca la Constitución Nacional, por sus notorios defectos de fundamentación en la legislación vigente y excesiva latitud; desconocimiento y omisión de las pruebas y constancias de la causa, las normas del debido proceso, las garantías del derecho de defensa en juicio y de propiedad de la demandada, así como el principio de seguridad jurídica.

    En un largo desarrollo expositivo, refirieron que el Tribunal no ha ponderado las constancias de la causa, achacaron no haberse analizado adecuadamente los instrumentos contractuales sucesivos y la auditoría contable que resultaba ser un antecedente fundamental para la causa conforme a la práctica negocial en la venta de paquetes accionarios. Sostuvieron que se omitió tratar y resolver los planteos introducidos por los apelantes, así como adujeron que el fallo ha realizado una aplicación extensiva de la cláusula penal no prevista por las partes, contraria a derecho, toda vez que su Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA interpretación debe realizarse con criterio restrictivo sin que puedan aplicarse a casos diferentes de los previstos.

  2. En relación a la invocada arbitrariedad, se ha resuelto que si bien es exclusivamente la Corte Suprema de Justicia la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional como aquél. De lo contrario, el máximo tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Conf. CSJN, “G., C.D. c. BNA y A.F.”; del 22/12/09, Fallos 332:2813).

    Asimismo ha...

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