Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2007, expediente B 60478

PresidenteGenoud-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,de L.,N.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.478, "Sur Servicios S.R.L. contra Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.La empresa Sur Servicios S.R.L. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos con el objeto de que esta Corte declare la nulidad del decreto comunal 330/1999, por intermedio del cual, el Intendente municipal decidió -en el marco de la licitación pública 7/98 tendiente a efectivizar la contratación del servicio de recolección de residuos domiciliarios en el partido de referencia- desestimar las impugnaciones realizadas por la actora a la sociedad oferente "Medio Ambiente S.A." y adjudicar a esta última la contratación.

Asimismo, impugna la legitimidad del decreto municipal 472/1999, a través del cual el titular del departamento ejecutivo rechazó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra el acto anterior.

Afirma que la licitación pública 7/98 implicaba la contratación de tres ítems, comprendiendo cada uno distintas zonas geográficas del partido de San Nicolás; siendo presentadas al efecto, cuatro ofertas por las siguientes empresas: Medio Ambiente S.A., Agrotécnica Fueguina S.A.C.I. y F., B.R. e Hijos S.A., Ormas S.A.I.C.I.C. y Sur Servicios S.R.L.

Según explica, el 4-I-1999 se procedió a la apertura del sobre nº 1 (documentación) y luego, del sobre nº 2 (propuesta), resultando de ello que las mejores ofertas habrían sido formuladas por Medio Ambiente S.A. -respecto del ítem I- y Sur Servicios S.R.L. -con relación a los ítems II y III-.

Manifiesta que, conforme a lo establecido en el art. 8º del pliego de bases y condiciones generales, formuló una impugnación con relación a la oferta de Medio Ambiente S.A., que en su entender la hacían claramente inválida e inadmisible. Sin embargo, la Administración municipal -sostiene que ilegítimamente y con arbitrariedad- rechazó la misma, haciendo lugar, por el contrario a las presentadas por la firma Medio Ambiente S.A. en contra de su propuesta. Como corolario de lo cual, la primera resultó adjudicataria de la contratación de marras.

Las impugnaciones realizadas en sede administrativa -y reeditadas en esta instancia por la actora- fueron las siguientes: a) que Medio Ambiente S.A. omitió adjuntar documentación esencial para que la oferta pudiera ser válidamente considerada, consistente en la acreditación de la propiedad y/o tenencia de los equipos compactadores necesarios para la prestación del servicio (cfr. arts. 9 y 10 del pliego de bases y condiciones particulares); b) que asimismo, tampoco había presentado constancias de la inscripción de su contrato social conforme las exigencias del art. 4 del pliego citado; c) que la propuesta económica ofertada contrariaba lo dispuesto por el art. 12 del pliego, al no respetar el esquema de precios unitarios prescindiendo de contabilizar el sueldo del supervisor y las cargas sociales correspondientes; d) del mismo modo, impugnó el análisis de precios formulado en cuanto al rubro cargas sociales -en general- ya que el porcentaje consignado no cubría los mínimos legales establecidos; e) también fue motivo de oposición el monto consignado y la forma de calcular los "gastos generales", por cuanto el mismo resultaría insuficiente para cubrir los gastos reales que insumiría el servicio; y finalmente, f) la variación de la base de operaciones de la empresa, antes de comenzar los trabajos, circunstancia que implicaría un cambio en la oferta.

De igual forma, la empresa Sur Servicios S.R.L. individualizó algunas de las impugnaciones recibidas en sede administrativa por Medio Ambiente S.A.: a) si bien es cierto que su firma no habría presentado un balance contable -expresó-, ello obedeció a que la empresa aún no había desarrollado actividad comercial alguna, por lo que se agregó un estado de situación patrimonial -circunstancia que habría sido avalada por distintos organismos técnicos consultados por la propia Administración-; b) la segunda impugnación habría versado sobre la presentación de una propuesta de trabajo de recolección nocturno, para la zona indicada como "A 3", cuando del pliego se derivaría que la misma debiera ser diurna. Esta última impugnación no es contestada por la demandante en su libelo de inicio.

Destaca que el día 8-VIII-1999, durante el desarrollo del procedimiento licitatorio, los representantes de la empresa fueron citados y mantuvieron una reunión con altos funcionarios de la Municipalidad de San Nicolás, en la cual habrían sido notificados de la adjudicación a su firma de los ítems II y III. Sin embargo, señala que al día siguiente, el Intendente municipal -a través de diálogos periodísticos- divulgó que la adjudicación de toda la contratación había recaído en la empresa Medio Ambiente S.A.

Como consecuencia de ello -continúa la actora- y pese a su insistencia, fueron excluidos del acceso al expediente administrativo entre el 12 de abril y el 3 de mayo del año 1999, lo que derivó en un retraso en la impugnación del -para esa altura ya notificado- decreto 330/1999, por el cual se adjudicó la licitación a la firma Medio Ambiente S.A. y se rechazaron las impugnaciones de Sur Servicios S.R.L.

Califica la conducta de los funcionarios de la Administración comunal como un "desvío de poder", en virtud del manejo "autoritario" del expediente y del rechazo carente de motivación adecuada de las impugnaciones oportunamente deducidas. En este punto, realiza una crítica circunstanciada del dictamen efectuado por la Comisión de Preadjudicación, concluyendo que el mismo resulta carente de causa y que se habrían violado disposiciones contenidas en la ley provincial de obras públicas y en el decreto 5488/59, art. 23.

Reafirma que del cotejo de las ofertas totales surgiría que -sumando los tres ítems- las mismas serían de $ 5.367.660,62 por Sur Servicios S.R.L.; y de $5.159.444,51 por Medio Ambiente S.A. Sin embargo, en caso de estimarse las impugnaciones efectuadas respecto de las falencias en la presentación de esta última, el monto total de la oferta de Medio Ambiente S.A. ascendería a $ 5.432.381,84; monto netamente superior al ofertado por la actora. Todo lo cual hace necesario -en su criterio- proceder a la declaración de nulidad de los actos cuestionados.

Ofrece prueba documental y pericial contable. Hace reserva del caso federal.

II.Corrido el traslado de la demanda, se presenta la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, mediante apoderado, y contesta la demanda.

En primer lugar, efectúa una negativa particularizada de los términos afirmados en la demanda, y a continuación interpone una excepción de inadmisibilidad formal de la pretensión.

Alega, en tal orden, que -por un lado- el recurso de reconsideración presentado contra el decreto 330/1999 se funda únicamente en una "discrepancia de hechos y por los argumentos allí expuestos, y no de ilegitimidad, como la pretensa demanda contencioso administrativa". Por lo que concluye que en sede administrativa no se ha alegado qué tipo de vicio afectaría al acto de adjudicación, para determinar en consecuencia el grado de nulidad de que adolecería.

Por otra parte, expresa que el decreto 330/1999 se encontraría firme, siendo extemporánea la demanda contencioso administrativa.

Subsidiariamente, y para el caso de que este Tribunal no haga lugar a la defensa planteada, arguye que de las ofertas presentadas, la más económica y de mejor precio resultó ser la de Medio Ambiente S.A., cotizando una suma total de $ 5.159.444,51. U. en el segundo lugar la propuesta de Sur Servicios S.R.L., con una cotización de $5.367.660,62.

En relación con las impugnaciones realizadas por la demandante respecto de la oferta de Medio Ambiente S.A., responde lo siguiente: a) en cuanto a la supuesta falta de acreditación de la tenencia de compactadores, asegura que según los términos del art. 4 ap. n) del pliego, tales requisitos son obligatorios respecto de los "vehículos" que se proponen afectar, no para el caso de los "compactadores"; b) en lo tocante a la falta de inscripción del contrato social, sostiene que en las actuaciones administrativas sí existen tales constancias; c) respecto a la aparente omisión de consignar los rubros del personal de supervisión, indica que no es exigencia del pliego la designación de un supervisor, por lo que en el supuesto de que la empresa decida incorporarlo a la efectiva prestación del servicio deberá absorber su costo; d) en lo que hace la falta de contabilización debida de las cargas sociales del personal, expresa que, contrariamente a lo sostenido por la actora, la empresa Medio Ambiente S.A. ha cumplido debidamente con lo dispuesto por el art. 13 del pliego de bases y condiciones, excluyendo para ello la carga social correspondiente a los días domingos y feriados, respondiendo ello al sistema de cómputo por "precio unitario"; e) para el caso de la impugnación sobre "gastos generales", responde que los mismos deben ser considerados propios de cada empresa, conforme a su política comercial.

En lo atinente al rechazo de la oferta de Sur Servicios S.R.L., manifiesta que la misma tuvo por fundamento la falta de presentación de los balances contables en forma adecuada, pese a encontrarse la sociedad constituida desde el año 1990, en abierta violación de lo dispuesto por la ley 19.550; destacando asimismo como hecho valorado negativamente que la misma cuenta con un capital social insuficiente ($ 150) para una empresa que pretenda acceder a una importante contratación como la referida.

Asimismo, argumenta que la empresa no habría respetado las pautas reglamentarias en lo concerniente al horario...

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